3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/14

2. Tal y como dispone el Decreto 43/2008, regulador de las condiciones de
implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, éstos deberán ser
regados con aguas regeneradas de conformidad con los condicionantes y requisitos
establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas. Cada
campo de golf realizará un Plan de Conservación del Agua donde estén definidas las
medidas estratégicas que contribuyan a conseguir la optimización del uso del agua.
Se permitirá de manera transitoria y excepcional hasta la implementación del
riego mediante aguas reutilizadas y la utilización provisional de aguas superficiales o
subterráneas propias de la cuenca y que constituyan recursos disponibles. Dicho uso
deberá ser sustituido a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de la finalización
del 31.12.2027, por recursos hídricos alternativos provenientes de la regeneración u otro
tipo de recursos no convencionales.
3. El uso de aguas regeneradas para el riego de campos de golf quedará exceptuado
cuando dicho recurso resulte imprescindible para garantizar otros usos preferentes o la
consecución de los objetivos ambientales.
Artículo 21. Reserva de recursos.
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y los artículos 92.1 del RDPH y 20 del
RPH, la Consejería competente en materia de aguas, con el fin de alcanzar los objetivos
de la planificación hidrológica, se reserva a su favor y como máximo por el tiempo de
vigencia del presente Plan los recursos que se relacionan en el Apéndice 7.2 de esta
normativa, especificándose el volumen máximo anual y los usos actuales o futuros a los
que se adscriben dichos volúmenes, e inscribiendo dichas reservas a su nombre en el
Registro de Aguas. Según se vayan concediendo en la gestión del Plan los derechos
de aprovechamiento para el destino previsto para cada reserva, se irá cancelando las
cantidades respectivas de la cuantía de cada reserva de las constituidas.
2. Las reservas reflejadas en el referido Apéndice no garantizan la disponibilidad del
recurso y están condicionadas a las dotaciones y eficiencias establecidas en el presente
Plan Hidrológico y al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción
del abastecimiento de consumo humano y a poblaciones cuando no exista una alternativa
razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.
CAPÍTULO V
Zonas Protegidas. Régimen de protección

Artículo 23. Reservas hidrológicas naturales.
1. De conformidad con lo previsto en los art. 42.1.b.c) del TRLA y 24.3.a) del RPH,
así como el artículo 21 de la Ley de Aguas de Andalucía, en el Apéndice 9 de esta
normativa, se recoge la propuesta, para su ciclo de vigencia, confirmando propuestas
anteriores, de 3 Reservas Naturales Fluviales, en una longitud total de 14,65 km, al objeto
de la preservación de los ecosistemas acuáticos fluviales de las mismas en razón de su
elevado grado de naturalidad y no alteración.
2. A los efectos del artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional, y de conformidad con el artículo 244 bis del RDPH, constituyen una reserva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

Artículo 22. Registro de Zonas Protegidas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el
Capítulo 6 y Anejo V de la Memoria, se recoge el inventario de zonas protegidas de la
Demarcación, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página
Web de la infraestructura de datos espaciales de la REDIAM se podrá consultar de
forma gráfica la actualización permanente del Inventario de Zonas Protegidas de la
Demarcación.