3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/44
4. En estos embalses se podrá permitir también la celebración de pruebas deportivas
puntuales autorizadas, debiendo ajustarse a las medidas de desinfección que establezca
la Consejería competente en materia de aguas en el condicionado de la autorización.
Sección V. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 62. Medidas de protección contra las inundaciones.
1. Durante la vigencia del presente Plan, serán de aplicación para la gestión de
inundaciones y las limitaciones de uso en zonas inundables en toda la Demarcación
Hidrográfica, lo dispuesto en la LAA y los reglamentos que la desarrollen, en el TRLA
y en el RDPH, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de esta Demarcación
Hidrográfica vigente y en el resto de legislación básica estatal.
2. A efectos de aplicar la regulación de usos en las zonas inundables de origen fluvial
prevista en el RDPH, en aquellos tramos de cauces que cuenten con estudio hidrológicohidráulico, pero no se disponga de la delimitación de la zona de flujo preferente se aplicará
con carácter supletorio y en orden de prelación:
- La zona dentro de la avenida de 100 años de periodo de retorno donde se puedan
producir graves daños sobre las personas y los bienes, de acuerdo con las condiciones
definidas en el artículo 9.2. del RDPH.
- En caso de no poderse estimar la anterior, la línea de delimitación de la avenida de
100 años de periodo de retorno.
3. En aquellos casos en los que no se disponga de estudio hidrológico-hidráulico
el promotor o solicitante podrá aportar un estudio de inundabilidad específico, firmado
por técnico/a competente, que deberá ser supervisado y validado por la Consejería
competente en materia de aguas.
4. De conformidad con lo expuesto en el artículo 33.4 de la presente normativa,
así como lo dispuesto en el artículo 126 ter.7 del RDPH, las nuevas urbanizaciones,
polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas
de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el
eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Artículo 63. Medidas de protección contra las sequías.
Los criterios de actuación ante situaciones de sequía serán los establecidos en el Plan
Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación
vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LAA.
Dicho Plan acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de la Demarcación,
de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas
de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la
planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones
del Plan Hidrológico.
Artículo 64. Aplicación del principio de recuperación de costes.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, el presente Plan
Hidrológico realiza un análisis de la recuperación de costes de los servicios del agua en el
ámbito de la Demarcación, la cual tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más
eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con
ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades
de agua. Con tal fin, las autoridades con competencias en cada suministro establecerán
estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las
necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Sección VI. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/44
4. En estos embalses se podrá permitir también la celebración de pruebas deportivas
puntuales autorizadas, debiendo ajustarse a las medidas de desinfección que establezca
la Consejería competente en materia de aguas en el condicionado de la autorización.
Sección V. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías
Artículo 62. Medidas de protección contra las inundaciones.
1. Durante la vigencia del presente Plan, serán de aplicación para la gestión de
inundaciones y las limitaciones de uso en zonas inundables en toda la Demarcación
Hidrográfica, lo dispuesto en la LAA y los reglamentos que la desarrollen, en el TRLA
y en el RDPH, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de esta Demarcación
Hidrográfica vigente y en el resto de legislación básica estatal.
2. A efectos de aplicar la regulación de usos en las zonas inundables de origen fluvial
prevista en el RDPH, en aquellos tramos de cauces que cuenten con estudio hidrológicohidráulico, pero no se disponga de la delimitación de la zona de flujo preferente se aplicará
con carácter supletorio y en orden de prelación:
- La zona dentro de la avenida de 100 años de periodo de retorno donde se puedan
producir graves daños sobre las personas y los bienes, de acuerdo con las condiciones
definidas en el artículo 9.2. del RDPH.
- En caso de no poderse estimar la anterior, la línea de delimitación de la avenida de
100 años de periodo de retorno.
3. En aquellos casos en los que no se disponga de estudio hidrológico-hidráulico
el promotor o solicitante podrá aportar un estudio de inundabilidad específico, firmado
por técnico/a competente, que deberá ser supervisado y validado por la Consejería
competente en materia de aguas.
4. De conformidad con lo expuesto en el artículo 33.4 de la presente normativa,
así como lo dispuesto en el artículo 126 ter.7 del RDPH, las nuevas urbanizaciones,
polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas
de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el
eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.
Artículo 63. Medidas de protección contra las sequías.
Los criterios de actuación ante situaciones de sequía serán los establecidos en el Plan
Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación
vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LAA.
Dicho Plan acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de la Demarcación,
de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas
de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la
planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones
del Plan Hidrológico.
Artículo 64. Aplicación del principio de recuperación de costes.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, el presente Plan
Hidrológico realiza un análisis de la recuperación de costes de los servicios del agua en el
ámbito de la Demarcación, la cual tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más
eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con
ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades
de agua. Con tal fin, las autoridades con competencias en cada suministro establecerán
estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las
necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Sección VI. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico