3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/43

3. El órgano competente para la tramitación, a la vista de la documentación presentada,
decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud en función de su compatibilidad o
incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca. Si fuera compatible, se proseguirá la
tramitación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Si no lo fuera, se pondrá en conocimiento del interesado, expresándole los motivos que
determinan la incompatibilidad y señalando, en su caso, las condiciones que debería
cumplir la solicitud para hacerla compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Para ello
se le dará un plazo de quince días, transcurrido el cual, sin manifestación expresa, se le
tendrá por desistido de la solicitud, con archivo de las actuaciones.
4. En caso de proseguir la tramitación de la solicitud, se someterá ésta a información
pública, mediante la publicación de la correspondiente nota o anuncio en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. De las alegaciones que se presenten se dará vista al
peticionario para que en el plazo de quince días manifieste, si lo desea, cuanto considere
oportuno en defensa de sus intereses.
5. Simultáneamente con el trámite de información pública, se remitirá copia del
expediente y de los documentos técnicos aportados a la Consejería competente en
materia de agricultura y a los organismos que deban informar preceptivamente o cuyo
informe se considere conveniente, para que se pronuncien en el plazo de tres meses.
6. Ultimada la tramitación anterior, el órgano instructor citará con antelación suficiente
a todos los interesados al acto de reconocimiento sobre el terreno, para confrontar el
documento o documentos técnicos presentados, de lo que se levantará acta detallada,
que suscribirán los asistentes.
7. El Servicio competente, a la vista de los documentos técnicos presentados y las
alegaciones y observaciones formuladas, emitirá informe comprensivo de las condiciones
en que podrá inscribirse el aprovechamiento de la zona regable en el Registro de
derechos de aguas.
8. Tras la audiencia a los interesados, en la forma que determina el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución,
sobre la que se recabará informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en los
casos que reglamentariamente proceda.
9. La Consejería competente en materia de aguas dictará la correspondiente
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá
de oficio en el Registro de derechos de agua. La inscripción habrá de contener los datos
identificativos del aprovechamiento, el volumen anual y la superficie regable, al igual que
en los supuestos de inscripción de los títulos concesionales.

Artículo 61. Medidas relativas al control de la expansión de especies invasoras.
1. En los embalses en los que está suspendida la navegación conforme a lo dispuesto
en el artículo 9.2 de esta normativa, como medida de protección frente a la expansión del
mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies exóticas invasoras se prohíbe,
asimismo, la utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes
de neopreno, etc., así como cualquier elemento que pueda favorecer su propagación.
2. En los embalses anteriores la utilización de embarcaciones y elementos flotantes
estará limitada a las que estén adscritas a instalaciones objeto de concesión administrativa
en el ámbito de cada embalse, siempre que las embarcaciones y cualquier otro material
utilizado estén en régimen de confinamiento estricto.
3. La navegación en régimen de confinamiento implica que solo podrá practicarse en
el embalse o tramo de río en el que está autorizada cada embarcación sin poder salir del
mismo o de las instalaciones donde se custodian.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección IV. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras