3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/42

Artículo 60. Actuaciones previas para la inscripción de los aprovechamientos de aguas
públicas adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LAA, en el Registro
de derechos de aguas se inscribirán de oficio los aprovechamientos de aguas públicas
adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública.
2. Previamente, la Consejería competente en materia de aguas iniciará el procedimiento
de caracterización del aprovechamiento, de oficio o mediante solicitud del interesado, que
contendrá los siguientes datos: caudal de aguas solicitado, superficie de riego de la zona
regable de iniciativa pública, destino del aprovechamiento, corriente de donde se derivan
las aguas y términos municipales donde radiquen las obras.
A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Normativa que regula la creación y puesta en regadío de la zona regable de
iniciativa pública.
b) Documentación técnica en la que se justifiquen los caudales y volúmenes para el
aprovechamiento, incluyendo un estudio agronómico.
c) Ortofoto de la zona regable con soporte digital, indicando los límites de la zona
regable.
d) Datos catastrales (referencia catastral, polígono y parcela) referidos a la superficie
a regar, indicando el número de hectáreas de riego de cada parcela.
e) Cartografía de la superficie a regar, en formato digital (capa en formato shapefile).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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estimación en función de la medición de niveles. El registro, se referirá al año natural,
debiendo anotar la estimación durante el mes de enero.
b) En los aprovechamientos de categoría segunda del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control el volumen mensual captado, o
en su caso el retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del
nivel medio mensual determinado en la escala limnimétrica. Igualmente, se realizará y
anotará la acumulación de los volúmenes anuales (año natural) captados o retornados.
c) En los aprovechamientos de categoría tercera del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control la estimación del volumen semanal
captado o retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del
nivel medio semanal determinado en la escala limnimétrica. En el primer trimestre de
cada año natural, el titular remitirá a la Consejería competente en materia de aguas
información de los volúmenes captados o, en su caso, retornados cada semana, así
como una acumulación referida al año natural anterior.
d) En los aprovechamientos de categoría cuarta del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control el volumen diario captado o retornado
y generará un archivo automático de la información contenida en el anexo, especificando
el consumo realizado o, en su caso, el retornado, extendido a detalle horario.
En el primer trimestre de cada año natural, el titular remitirá a la Consejería competente
en materia de aguas, información de los volúmenes captados o, en su caso, retornados
a escala horaria, así como una acumulación referida al año natural anterior. Esta
información podrá ser facilitada bien por medio escrito o bien, previa autorización de dicha
Administración, mediante archivos informáticos compatibles con los usados en esta última.
4. La Consejería competente en materia de aguas podrá eximir a los titulares de
los aprovechamientos de agua del envío anual de la información cuando los equipos
instalados por los titulares y las redes existentes de transmisión de datos permitan en
todo momento la teleconsulta por la misma de las bases de registro informatizadas de
los usuarios y el eventual archivo continuo de la información sobre caudales circulantes.
5. Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento
de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le
sea requerida por la Consejería competente en materia de aguas sobre las mediciones
practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida.