3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/41
Artículo 59. Control de volúmenes de agua utilizados, retornos y vertidos.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2 b).1.ª y 45.11 de la LAA, todas
las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas estarán
obligadas a instalar y mantener sistemas de medición de caudal homologados.
2. En tanto no se apruebe una regulación autonómica específica en esta materia, se
aplicará lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado
dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
Las referencias hechas al organismo de cuenca se entenderán referidas a la
Consejería competente en materia de aguas.
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de aguas encargado de
la gestión del dominio público hidráulico tendrá las atribuciones previstas en la Orden
ARM/1312/2009 para los Presidentes de los organismos de cuenca.
3. De acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, en función del caudal máximo autorizado
en el título habilitante, se establecen los siguientes procedimientos de medición y registro:
a) En los aprovechamientos de categoría primera del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 será suficiente que el titular disponga en el libro de control, al que
se refiere el artículo 11, una anotación del volumen captado o retornado anualmente
expresado en metros cúbicos por año, determinado bien por el contador o bien por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
asegure que no se pone en riesgo el buen estado de la masa, ni de las masas de agua
superficial relacionadas, ni otros ecosistemas relacionados.
3. Siempre que ello sea viable por suficiencia de medios personales y técnicos,
las captaciones de aguas subterráneas en las que el Plan Hidrológico determine la
necesidad del uso conjunto será de responsabilidad de la Consejería competente en
materia de aguas que gestione las aguas superficiales reguladas o, en su caso, objeto
de una encomienda de gestión a corporaciones de derecho público que constituyan
comunidades de usuarios de ambos tipos de recursos.
4. Por su parte, cuando por parte de usuarios diferentes a los anteriores se pretenda
gestionar el uso conjunto, se exigirá, junto con la regularización de las captaciones
subterráneas y la adscripción a dicho uso, la presentación previa de un Plan de Uso y
Gestión que, al menos, incluya los siguientes extremos:
a) Cronograma de los planes de obras con fechas de inicio y fin de las actuaciones y
de sus diferentes fases.
b) Instalación de contadores.
c) A principio de campaña, presentación del plan de cultivos y previsiones de uso del
recurso por meses y segregado por origen.
d) Durante la campaña, presentación semanal de lecturas de contadores.
e) Al final de campaña, presentación de un resumen final de los consumos con
justificación de las desviaciones sobre lo planificado y de las incidencias ocurridas.
f) Plan de mantenimiento de los sondeos ejecutados.
g) Si se decide incluir los sondeos ejecutados en la red foronómica, acomodar las
frecuencias de muestreo a las de las necesidades de la red.
5. Deberá prestarse especial atención a la coordinación de las reglas de explotación
del uso conjunto respecto de las determinaciones del Plan Especial de Gestión de
Sequías de la Demarcación y, en su caso, los Planes de Gestión de Sequía de los
abastecimientos afectados.
6. Dado el elevado valor estratégico considerable, debido a la alta capacidad de
reservorio subterráneo, especialmente importante para los años secos, se cuidará el buen
manejo de las mismas, lo cual exige que las extracciones coyunturales se mantengan
con tal condición y no se conviertan en nuevos aprovechamientos una vez superado el
periodo de sequía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/41
Artículo 59. Control de volúmenes de agua utilizados, retornos y vertidos.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2 b).1.ª y 45.11 de la LAA, todas
las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas estarán
obligadas a instalar y mantener sistemas de medición de caudal homologados.
2. En tanto no se apruebe una regulación autonómica específica en esta materia, se
aplicará lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado
dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
Las referencias hechas al organismo de cuenca se entenderán referidas a la
Consejería competente en materia de aguas.
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de aguas encargado de
la gestión del dominio público hidráulico tendrá las atribuciones previstas en la Orden
ARM/1312/2009 para los Presidentes de los organismos de cuenca.
3. De acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, en función del caudal máximo autorizado
en el título habilitante, se establecen los siguientes procedimientos de medición y registro:
a) En los aprovechamientos de categoría primera del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 será suficiente que el titular disponga en el libro de control, al que
se refiere el artículo 11, una anotación del volumen captado o retornado anualmente
expresado en metros cúbicos por año, determinado bien por el contador o bien por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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asegure que no se pone en riesgo el buen estado de la masa, ni de las masas de agua
superficial relacionadas, ni otros ecosistemas relacionados.
3. Siempre que ello sea viable por suficiencia de medios personales y técnicos,
las captaciones de aguas subterráneas en las que el Plan Hidrológico determine la
necesidad del uso conjunto será de responsabilidad de la Consejería competente en
materia de aguas que gestione las aguas superficiales reguladas o, en su caso, objeto
de una encomienda de gestión a corporaciones de derecho público que constituyan
comunidades de usuarios de ambos tipos de recursos.
4. Por su parte, cuando por parte de usuarios diferentes a los anteriores se pretenda
gestionar el uso conjunto, se exigirá, junto con la regularización de las captaciones
subterráneas y la adscripción a dicho uso, la presentación previa de un Plan de Uso y
Gestión que, al menos, incluya los siguientes extremos:
a) Cronograma de los planes de obras con fechas de inicio y fin de las actuaciones y
de sus diferentes fases.
b) Instalación de contadores.
c) A principio de campaña, presentación del plan de cultivos y previsiones de uso del
recurso por meses y segregado por origen.
d) Durante la campaña, presentación semanal de lecturas de contadores.
e) Al final de campaña, presentación de un resumen final de los consumos con
justificación de las desviaciones sobre lo planificado y de las incidencias ocurridas.
f) Plan de mantenimiento de los sondeos ejecutados.
g) Si se decide incluir los sondeos ejecutados en la red foronómica, acomodar las
frecuencias de muestreo a las de las necesidades de la red.
5. Deberá prestarse especial atención a la coordinación de las reglas de explotación
del uso conjunto respecto de las determinaciones del Plan Especial de Gestión de
Sequías de la Demarcación y, en su caso, los Planes de Gestión de Sequía de los
abastecimientos afectados.
6. Dado el elevado valor estratégico considerable, debido a la alta capacidad de
reservorio subterráneo, especialmente importante para los años secos, se cuidará el buen
manejo de las mismas, lo cual exige que las extracciones coyunturales se mantengan
con tal condición y no se conviertan en nuevos aprovechamientos una vez superado el
periodo de sequía.