3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/40

Artículo 58. Uso conjunto.
1. El uso conjunto constituye un instrumento del Subsistema de Explotación para la
consecución de los objetivos medioambientales y la optimización de la satisfacción de
las demandas. Se define el uso conjunto de recursos hídricos como el uso combinado de
recursos de diferentes orígenes en función de las determinaciones adoptadas al respecto
en el título concesional y de acuerdo con la planificación hidrológica, de manera que
la contribución de una y otra fuente evoluciones en función del estado del Subsistema
de Explotación sin que la suma de los volúmenes utilizados pueda exceder la cifra total
concedida, con las excepciones que se establecen en este artículo. El cumplimiento del
régimen de uso conjunto es obligatorio en aquellos títulos concesionales en los que se
haya establecido.
2. A los efectos del uso conjunto de recursos superficiales y subterráneos, en el
régimen de extracción de los recursos subterráneos se podrán superar los máximos
disponibles anuales establecidos para la masa de agua siempre que los excesos de un
año se compensen con menos extracciones en los años posteriores contados en un
periodo máximo de 5 años, de modo que, de media, no se supere el máximo anual y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290813

concesión para la desalación de aguas y la autorización de las obras e instalaciones
destinadas a dicha finalidad, que deberán contar con el otorgamiento por la
Administración General del Estado del correspondiente título para la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre. Estas competencias se entenderán sin perjuicio de
las que corresponden al Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y sobre
programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general
del Estado o cuya realización afecte a otra Comunidad Autónoma.
Igualmente, de acuerdo con el apartado c del artículo 8 de la LAA, corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del presente Plan Hidrológico, la
ordenación y concesión de los usos del agua desalada.
2. Según dispone el artículo 13 del TRLA, con carácter general, la actividad de
desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido
en esa Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las
autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las demás que procedan conforme a la legislación
sectorial aplicable
3. Se consideran compatibles con el presente plan hidrológico aquellas instalaciones
de desalación de aguas marinas o salobres, aunque no estén incluidas en el programa de
medidas, que contribuyan a la mejora del estado de las masas de agua y la consecución
de los objetivos de la planificación hidrológica.
4. En los procedimientos de otorgamiento de concesiones para el uso privativo de
aguas desaladas, los volúmenes de agua desalada no asignados en el presente plan se
repartirán por este orden:
1.º Personas o entidades que sean titulares o tengan encomendada la gestión de la
instalación de desalación.
2.º Personas o entidades que tengan suscrito un convenio en vigor, autorizado
por la Consejería competente en materia de aguas, con el titular de la instalación de
desalinización correspondiente.
3.º El resto.
Para los supuestos comprendidos en los números 1.º y 2.º, la solicitud se tramitará sin
competencia de proyectos.
5. La Consejería competente en materia de aguas podrá iniciar de oficio, mediante
resolución motivada y convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de las
concesiones para el uso privativo de aguas desaladas procedentes de las instalaciones
de desalación existentes o de las nuevas que se autoricen.