3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/39
c) nueva concesión de agua proveniente de aguas superficiales, fluyentes o reguladas,
excedentes no concedidas que conforme al art.7 de la LCCTE tendrán como prioridad el
apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico.
Artículo 57. Autorizaciones y concesiones para la desalación de aguas marinas o
salobres y para el uso de aguas desaladas.
1. De acuerdo con el apartado g del artículo 8 de la LAA, corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del presente plan hidrológico, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Artículo 56. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
1. Se fomentará el uso de aguas residuales regeneradas con el objetivo de paliar
los déficits de los Subsistemas donde se ubiquen y el cumplimiento de los objetivos
medioambientales. En todo caso, dicho uso quedará condicionado al cumplimiento de los
requisitos mínimos exigibles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2020/741, de 25 de mayo (relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua),
especialmente en el Anexo I del mismo, así como a las disposiciones contenidas en el
Real Decreto 1620/2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización
de aguas depuradas, en todo aquello que no entre en contradicción lo establecido en el
citado Reglamento europeo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1620/2007, el
título habilitante para la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento
hidráulico será la concesión administrativa. No obstante, en el caso de que la reutilización
fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas,
tan solo será necesaria una autorización administrativa, en la que se establecerán los
requisitos y condiciones en los que podrá llevarse a cabo la reutilización del agua, de
conformidad y en los términos establecidos en el citado Reglamento (UE) 2020/741 y en
el Real Decreto 1620/2007.
En consonancia con lo establecido en el artículo 39.1 párrafo segundo del Reglamento
de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de
Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, la solicitud de reutilización
que hubiese presentado la persona titular de la autorización de vertido se entenderá
preferente respecto a las solicitudes de concesión de reutilización presentadas por el
primer usuario de las aguas o por terceras personas.
En todo caso, al titular de la concesión o autorización le será exigible que sufrague
los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios
para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad obligadas por la
normativa vigente.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, en el caso de
que quien formule la solicitud de concesión no ostente la condición de concesionario para
la primera utilización, ni la de titular de autorización de vertido de aguas residuales, solo
podrán asignársele aquellos usos que, no estando prohibidos en el artículo 4.4 del citado
Real Decreto, se determinan en el artículo 8 de la presente normativa, en el orden de
preferencia que en el mismo se relaciona. En dicho caso, el procedimiento de concesión
quedará sujeto a las normas generales sobre concesiones establecidas en el RDPH.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1620/2007, las
infraestructuras de reutilización ejecutadas por las Administraciones públicas podrán ser
explotadas por la propia Administración o, en su nombre, por una entidad o sociedad
pública, o bien ser cedidas a las personas usuarias, transfiriendo en este caso, la
concesión o autorización.
5. Con el objetivo de conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas
de agua, se aplicarán los criterios de economía circular en la gestión del ciclo integral del
agua, transitando del modelo lineal de usar, depurar y verter el agua, a un modelo circular
del agua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/39
c) nueva concesión de agua proveniente de aguas superficiales, fluyentes o reguladas,
excedentes no concedidas que conforme al art.7 de la LCCTE tendrán como prioridad el
apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico.
Artículo 57. Autorizaciones y concesiones para la desalación de aguas marinas o
salobres y para el uso de aguas desaladas.
1. De acuerdo con el apartado g del artículo 8 de la LAA, corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del presente plan hidrológico, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Artículo 56. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
1. Se fomentará el uso de aguas residuales regeneradas con el objetivo de paliar
los déficits de los Subsistemas donde se ubiquen y el cumplimiento de los objetivos
medioambientales. En todo caso, dicho uso quedará condicionado al cumplimiento de los
requisitos mínimos exigibles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2020/741, de 25 de mayo (relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua),
especialmente en el Anexo I del mismo, así como a las disposiciones contenidas en el
Real Decreto 1620/2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización
de aguas depuradas, en todo aquello que no entre en contradicción lo establecido en el
citado Reglamento europeo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1620/2007, el
título habilitante para la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento
hidráulico será la concesión administrativa. No obstante, en el caso de que la reutilización
fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas,
tan solo será necesaria una autorización administrativa, en la que se establecerán los
requisitos y condiciones en los que podrá llevarse a cabo la reutilización del agua, de
conformidad y en los términos establecidos en el citado Reglamento (UE) 2020/741 y en
el Real Decreto 1620/2007.
En consonancia con lo establecido en el artículo 39.1 párrafo segundo del Reglamento
de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de
Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, la solicitud de reutilización
que hubiese presentado la persona titular de la autorización de vertido se entenderá
preferente respecto a las solicitudes de concesión de reutilización presentadas por el
primer usuario de las aguas o por terceras personas.
En todo caso, al titular de la concesión o autorización le será exigible que sufrague
los costes de ejecución de las obras y de explotación y mantenimiento necesarios
para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad obligadas por la
normativa vigente.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1620/2007, en el caso de
que quien formule la solicitud de concesión no ostente la condición de concesionario para
la primera utilización, ni la de titular de autorización de vertido de aguas residuales, solo
podrán asignársele aquellos usos que, no estando prohibidos en el artículo 4.4 del citado
Real Decreto, se determinan en el artículo 8 de la presente normativa, en el orden de
preferencia que en el mismo se relaciona. En dicho caso, el procedimiento de concesión
quedará sujeto a las normas generales sobre concesiones establecidas en el RDPH.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1620/2007, las
infraestructuras de reutilización ejecutadas por las Administraciones públicas podrán ser
explotadas por la propia Administración o, en su nombre, por una entidad o sociedad
pública, o bien ser cedidas a las personas usuarias, transfiriendo en este caso, la
concesión o autorización.
5. Con el objetivo de conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas
de agua, se aplicarán los criterios de economía circular en la gestión del ciclo integral del
agua, transitando del modelo lineal de usar, depurar y verter el agua, a un modelo circular
del agua.