3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/45

El mencionado artículo 111 bis del TRLA, en su apartado 3.º, transponiendo lo
dispuesto por el artículo 9 de la DMA, establece para el establecimiento de excepciones
a la aplicación de este principio una serie de aspectos que han de ser tomados en
consideración a los efectos de la aplicación de este artículo.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y respecto del principio de
recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de
vigencia del presente Plan Hidrológico, solo podrán establecerse excepciones a dicho
principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo:
a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en
el presente Plan Hidrológico, y
b) Su aplicación estará supeditada a la aprobación por la Consejería competente en
materia de aguas.
Artículo 65. Suministro de información sobre costes y tarifas.
Para poder dar cumplimiento a lo previsto en el apartado e del artículo 22 y el
apartado f del artículo 24 de la LAA, toda entidad prestadora de un servicio relacionado
con el agua deberá remitir anualmente a la Consejería competente en materia de aguas
un informe sobre el cumplimiento del principio de recuperación de costes del servicio
prestado que indique, al menos, justificación del coste del agua, los mecanismos de
recuperación establecidos y el porcentaje de recuperación de dicho coste.
CAPÍTULO VIII
Artículo 66. Programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas
indicadas en el Anejo X a la Memoria del mismo. Se establecen los siguientes grupos de
medidas:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 01).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 02).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 03).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 04).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 05).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los
ecosistemas acuáticos (tipo 06).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta, pero sí sobre un impacto
identificado (tipo 07).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores
determinantes (tipo 08).
i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a
presiones ni a impactos (tipo 09).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a
presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15)
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 01 a 10 se corresponden directamente con medidas de
implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Programa de Medidas