3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/35
Artículo 53. Medidas relativas a usos privativos por disposición legal.
1. Los aprovechamientos de aguas subterráneas cuyo volumen anual no sobrepase
los 7.000 metros cúbicos, a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, requerirán
autorización previa de la Consejería competente en materia de aguas, en los términos
establecidos en el artículo 51.1 de la LAA, cuando las aguas provengan de acuíferos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
c) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera
afectada.
d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial
afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso
eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta
frecuencia, etc.).
3. De conformidad con el artículo 106.2.b) del RDPH, en los casos de nuevas
concesiones para riego, especialmente en las zonas declaradas oficialmente como
vulnerables, los proyectos técnicos o las memorias técnicas incorporarán un estudio
sobre las medidas que se prevén implementar en aplicación de los Códigos de Buenas
Prácticas Agrarias, que incluya todas las cuestiones requeridas para él en la normativa
sectorial, con el fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales.
4. De conformidad a lo establecido en la presente normativa, la Consejería competente
en materia de aguas podrá imponer a las Comunidades de Regantes que se abastezcan
de agua subterránea la obligación de establecer una red de control piezométrica que
proporcione datos tanto cuantitativos como cualitativos, en la que periódicamente
se efectuará una toma de los mismos, cuyos resultados se deberán remitir al órgano
encargado de la inspección y control de los usos en la Consejería competente en materia
de aguas.
La Consejería competente en materia de aguas, en colaboración con la Administración
Agraria y desde sus respectivas competencias, fomentará la colaboración de las
Comunidades de Regantes en el control de la contaminación difusa de origen agrario
en sus correspondientes perímetros regables, en el marco de la normativa vigente
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias, y en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.
5. Los concesionarios o autorizados de agua para uso agrario, independientemente
de su origen, deberán aportar en el primer trimestre del año en curso el consumo de
agua incurrido en el año natural anterior siguiendo el procedimiento establecido en su
normativa específica y aquella que pueda resultar de aplicación.
6. Para los casos de título de aprovechamiento colectivos a favor de una comunidad
de usuarios existente con recurso en aguas superficiales concedidas, se establecerá
un perímetro adecuado a las características particulares bajo el cual cualquier solicitud
individual o colectiva de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro del mismo
debe ser tramitada como modificación de características del título concesional que
ostenta la comunidad. Respecto de aquellas solicitudes individuales de otorgamiento
de concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea en el interior de dicho
perímetro para riego y cuyo fin sea complementar dotación o el aprovechamiento en riego
de superficie no comprendida en la actualidad, no serán consideradas si se presentan sin
la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. En caso de que proceda
en derecho, el nuevo recurso se incorporará a la concesión colectiva ya existente.
7. En todo caso, para el otorgamiento de nuevas concesiones para riego de una
comunidad de regantes o revisión de una existente, será obligatorio que la correspondiente
comunidad de regantes apruebe en sus ordenanzas y reglamentos medidas de control
de consumos de agua y niveles piezométricos (en caso de aguas subterráneas) por
parte de los comuneros, así como de control del cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos, por parte de la comunidad de usuarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/35
Artículo 53. Medidas relativas a usos privativos por disposición legal.
1. Los aprovechamientos de aguas subterráneas cuyo volumen anual no sobrepase
los 7.000 metros cúbicos, a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, requerirán
autorización previa de la Consejería competente en materia de aguas, en los términos
establecidos en el artículo 51.1 de la LAA, cuando las aguas provengan de acuíferos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
c) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera
afectada.
d) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial
afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso
eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta
frecuencia, etc.).
3. De conformidad con el artículo 106.2.b) del RDPH, en los casos de nuevas
concesiones para riego, especialmente en las zonas declaradas oficialmente como
vulnerables, los proyectos técnicos o las memorias técnicas incorporarán un estudio
sobre las medidas que se prevén implementar en aplicación de los Códigos de Buenas
Prácticas Agrarias, que incluya todas las cuestiones requeridas para él en la normativa
sectorial, con el fin de limitar la contaminación difusa y exportación de sales.
4. De conformidad a lo establecido en la presente normativa, la Consejería competente
en materia de aguas podrá imponer a las Comunidades de Regantes que se abastezcan
de agua subterránea la obligación de establecer una red de control piezométrica que
proporcione datos tanto cuantitativos como cualitativos, en la que periódicamente
se efectuará una toma de los mismos, cuyos resultados se deberán remitir al órgano
encargado de la inspección y control de los usos en la Consejería competente en materia
de aguas.
La Consejería competente en materia de aguas, en colaboración con la Administración
Agraria y desde sus respectivas competencias, fomentará la colaboración de las
Comunidades de Regantes en el control de la contaminación difusa de origen agrario
en sus correspondientes perímetros regables, en el marco de la normativa vigente
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias, y en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.
5. Los concesionarios o autorizados de agua para uso agrario, independientemente
de su origen, deberán aportar en el primer trimestre del año en curso el consumo de
agua incurrido en el año natural anterior siguiendo el procedimiento establecido en su
normativa específica y aquella que pueda resultar de aplicación.
6. Para los casos de título de aprovechamiento colectivos a favor de una comunidad
de usuarios existente con recurso en aguas superficiales concedidas, se establecerá
un perímetro adecuado a las características particulares bajo el cual cualquier solicitud
individual o colectiva de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro del mismo
debe ser tramitada como modificación de características del título concesional que
ostenta la comunidad. Respecto de aquellas solicitudes individuales de otorgamiento
de concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea en el interior de dicho
perímetro para riego y cuyo fin sea complementar dotación o el aprovechamiento en riego
de superficie no comprendida en la actualidad, no serán consideradas si se presentan sin
la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. En caso de que proceda
en derecho, el nuevo recurso se incorporará a la concesión colectiva ya existente.
7. En todo caso, para el otorgamiento de nuevas concesiones para riego de una
comunidad de regantes o revisión de una existente, será obligatorio que la correspondiente
comunidad de regantes apruebe en sus ordenanzas y reglamentos medidas de control
de consumos de agua y niveles piezométricos (en caso de aguas subterráneas) por
parte de los comuneros, así como de control del cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos, por parte de la comunidad de usuarios.