3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/34
Artículo 52. Medidas generales relativas a concesiones y autorizaciones para uso en
regadíos.
1. La Consejería competente en materia de aguas priorizará la regularización y
adaptación a lo dispuesto en el presente plan hidrológico de las zonas regables declaradas
de interés general del Estado o de interés autonómico y de las zonas regables contenidas
en el Inventario y Caracterización de Regadíos de Andalucía u otros estudios oficiales sobre
regadíos en cuencas intracomunitarias andaluzas, frente a otras solicitudes de regadíos.
Para la regularización de dichos aprovechamientos se impondrá en el título
concesional la condición de alcanzar, antes de que finalice la vigencia del presente
plan hidrológico, la más alta eficiencia en el uso del agua y la mayor reducción de la
contaminación puntual o difusa técnicamente viable que permitan alcanzar los objetivos
medioambientales para las masas de agua afectadas.
La Consejería competente en materia de aguas podrá imponer la condición de que
todas las tierras en regadío colindantes o cercanas se incorporen a una misma comunidad
de usuarios.
No se autorizarán nuevas transformaciones en regadío dentro de un mismo
Subsistema de Explotación hasta que no se hayan regularizado los regadíos indicados
en los párrafos anteriores, con la excepción de aquellas expresamente previstas en el
presente Plan Hidrológico.
2. De conformidad con el artículo 106,3 del RDPH y a efectos de la determinación de su
compatibilidad con el presente Plan Hidrológico, cualquier solicitud de nueva concesión,
modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo
de los caudales solicitados que permita a la administración valorar en caso necesario,
a partir de la simulación de la gestión en el Subsistema de Explotación de Recursos
correspondiente, las cantidades de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento
para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales
ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender
otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe
claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del
aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas.
En el caso de concesiones de aguas superficiales, entre dichas medidas se incluirán
las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la
fauna piscícola afectada o que debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y
remonte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
3. Con objeto de evitar el abuso del derecho al uso del agua y promover un uso
eficiente de la misma y la recuperación de los costes asociados a los servicios del agua,
los usuarios deberán conectarse a la red de abastecimiento público en el punto indicado
por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de aprovechamiento de
aguas individual. En el caso de que dicha conexión no resultase viable o fuese imposible
proporcionar el suministro pretendido, bien por insuficiencia de capacidad de la red o bien
por la indisponibilidad de recurso, el peticionario de la autorización para el uso privativo
de las aguas deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe
emitido por el gestor de la red de abastecimiento.
Cuando el destino de las aguas sea el riego de pequeña cuantía y uso sin fines
económicos de huerto o jardín, podrá eximirse al usuario de la prioridad genérica de
emplear el agua de la red de abastecimiento público, si ello resultase más conveniente
para llevar a cabo un uso más racional, eficiente y económico del agua. En dicho caso
deberá tramitarse el correspondiente título habilitante conforme a lo dispuesto en los
artículos 54 y 59 de la Ley de Aguas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/34
Artículo 52. Medidas generales relativas a concesiones y autorizaciones para uso en
regadíos.
1. La Consejería competente en materia de aguas priorizará la regularización y
adaptación a lo dispuesto en el presente plan hidrológico de las zonas regables declaradas
de interés general del Estado o de interés autonómico y de las zonas regables contenidas
en el Inventario y Caracterización de Regadíos de Andalucía u otros estudios oficiales sobre
regadíos en cuencas intracomunitarias andaluzas, frente a otras solicitudes de regadíos.
Para la regularización de dichos aprovechamientos se impondrá en el título
concesional la condición de alcanzar, antes de que finalice la vigencia del presente
plan hidrológico, la más alta eficiencia en el uso del agua y la mayor reducción de la
contaminación puntual o difusa técnicamente viable que permitan alcanzar los objetivos
medioambientales para las masas de agua afectadas.
La Consejería competente en materia de aguas podrá imponer la condición de que
todas las tierras en regadío colindantes o cercanas se incorporen a una misma comunidad
de usuarios.
No se autorizarán nuevas transformaciones en regadío dentro de un mismo
Subsistema de Explotación hasta que no se hayan regularizado los regadíos indicados
en los párrafos anteriores, con la excepción de aquellas expresamente previstas en el
presente Plan Hidrológico.
2. De conformidad con el artículo 106,3 del RDPH y a efectos de la determinación de su
compatibilidad con el presente Plan Hidrológico, cualquier solicitud de nueva concesión,
modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo
de los caudales solicitados que permita a la administración valorar en caso necesario,
a partir de la simulación de la gestión en el Subsistema de Explotación de Recursos
correspondiente, las cantidades de agua que pueden ser objeto de aprovechamiento
para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales
ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender
otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe
claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del
aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas.
En el caso de concesiones de aguas superficiales, entre dichas medidas se incluirán
las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.
b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la
fauna piscícola afectada o que debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y
remonte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
3. Con objeto de evitar el abuso del derecho al uso del agua y promover un uso
eficiente de la misma y la recuperación de los costes asociados a los servicios del agua,
los usuarios deberán conectarse a la red de abastecimiento público en el punto indicado
por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de aprovechamiento de
aguas individual. En el caso de que dicha conexión no resultase viable o fuese imposible
proporcionar el suministro pretendido, bien por insuficiencia de capacidad de la red o bien
por la indisponibilidad de recurso, el peticionario de la autorización para el uso privativo
de las aguas deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe
emitido por el gestor de la red de abastecimiento.
Cuando el destino de las aguas sea el riego de pequeña cuantía y uso sin fines
económicos de huerto o jardín, podrá eximirse al usuario de la prioridad genérica de
emplear el agua de la red de abastecimiento público, si ello resultase más conveniente
para llevar a cabo un uso más racional, eficiente y económico del agua. En dicho caso
deberá tramitarse el correspondiente título habilitante conforme a lo dispuesto en los
artículos 54 y 59 de la Ley de Aguas.