3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/33

por la planificación hidrológica, e implantar las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos para las masas de agua afectadas.
En este sentido, toda nueva concesión o autorización, modificación de características
o revisión de la misma estará sujeta al cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos en las masas de agua de la categoría río afectadas y ello será incorporado
preceptivamente como una condición en todas las concesiones y autorizaciones que
se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan
Hidrológico, sin menoscabo de lo señalado en el artículo 49 quáter.2 del RDPH.
6. Las concesiones administrativas para uso de agua susceptibles de generar un
vertido de carácter puntual podrán, a criterio de la Consejería competente en materia
de aguas, no ser resueltas hasta que en el mismo acto se resuelva o modifique la
autorización de vertido a dominio público correspondiente.
7. Los usos del agua existentes procedentes de obras de captación de titularidad
pública, se consideran compatibles con el presente Plan Hidrológico si se ajustan al
volumen y destino de las aguas acreditado mediante el abono del canon de regulación, la
tarifa de utilización del agua, el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma, o el canon de servicios generales previstos en el Título VII
de la LAA; sin perjuicio de que en el título concesional se impongan las condiciones
necesarias para adaptarse a lo previsto en el presente plan hidrológico antes de que
finalice su vigencia.

Artículo 51. Medidas relativas a concesiones y de autorizaciones para uso en
abastecimiento.
1. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada
a consumo humano sea superior a 150.000 m³, el titular del uso estará obligado a
remitir por los medios y plazos que le sean requeridos por la Consejería competente en
materia de aguas un parte mensual en el que se incluya el detalle el volumen extraído y,
adicionalmente, en el caso de aguas subterráneas, el nivel piezométrico de las aguas del
pozo con el sistema de bombeo parado al final de cada mes, así como el nivel mínimo
alcanzado en el pozo en el mes. Dicha información será remitida a final de cada año
hidrológico conteniendo los datos mensuales anteriores y, en su caso, solventando o
supliendo la falta de información si la hubiera.
2. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura
comunidad de usuarios o una ya constituida, entre la documentación a presentar se
deberá de incluir lo siguiente:
a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos o Entidad Local que preste el
servicio público donde se vaya a destinar el agua de la imposibilidad del suministro desde
la red pública.
b) Listado de viviendas o locales a abastecer en el que se señalará de cada una
de ellas el número de referencia catastral, la dirección postal, el nombre del titular y el
número de personas que habitan en ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH,
se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por los siguientes
plazos máximos para los distintos tipos de usos que se especifican a continuación:
a) Abastecimiento y usos agropecuario e industrial: veinte (20) años.
b) Resto de usos y demás supuestos: quince (15) años.
2. No obstante lo anterior, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede
acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para
el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y
garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con
el límite temporal de setenta y cinco (75) años establecido en el artículo 59.4 del TRLA.