3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/31

Artículo 48. Condicionantes específicos en los aprovechamientos geotérmicos para
climatización.
1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de
calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical
mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán, sin
menoscabo del resto de tramitaciones administrativas que deban respetar y desarrollar,
autorización expresa de la autoridad competente donde se acrediten las condiciones de
las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.
2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas
específicas de construcción de pozos establecidas en el presente Plan. Adicionalmente, se
establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas
abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son
aconsejables, requerirá su justificación adicional:
a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya
extraído.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290813

6. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas
subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva se actuará según las
previsiones del artículo 188 bis del RDPH.
En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Consejería
competente en materia de aguas quisiera transformarlo en un punto de control, previa
notificación, el titular no procederá al sellado del mismo.
La Consejería competente en materia de aguas, a la vista de la información aportada,
comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar
al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo
subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales,
eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero
autorizado.
La Consejería competente en materia de aguas podrá, de forma subsidiaria, y previo
requerimiento al titular, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes
de dichas actuaciones.
En caso de renuncia al uso privativo por parte del beneficiario de una concesión de
aguas subterráneas, será de aplicación lo señalado en los artículos 167 y siguientes del
RDPH.
7. En las zonas situadas fuera de los recintos delimitados como masa de
agua subterránea, para poder evaluar la procedencia de otorgamiento de nuevos
aprovechamientos, por parte del solicitante se deberá especificar el volumen máximo
mediante estudio técnico aportado. A tal fin, se debe constatar la no afección del
nuevo uso o incremento del ya existente a la masa o masas de agua contiguas
potencialmente afectadas, previo análisis hidrogeológico en el que se incluya el estudio
de las repercusiones sobre las mismas, que no se produzcan afecciones a otros
aprovechamientos preexistentes, que se respetan las restricciones ambientales, y que
se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta
normativa. La captación se efectuará de un único nivel del acuífero y siempre que se trate
de recursos renovables.
No obstante, hasta que no se conozcan los recursos reales disponibles, se limitará,
por criterio de precaución, el total para nuevas concesiones o modificación de las
existentes a un máximo de 40.000 m³ anuales.
8. Los caudales procedentes de obras de drenaje en construcciones situadas por
debajo del nivel freático deberán ser restituidos a la masa de agua de la que proceden
en las mismas condiciones de calidad, no considerándose por tanto ni recarga artificial ni
vertido. En caso de que se pretenda un uso privativo de dichos caudales, se estará a lo
previsto en la legislación de aguas y el presente plan hidrológico.