3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

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Artículo 47. Condicionantes a los aprovechamientos de aguas subterráneas.
1. La documentación a aportar en la solicitud de aprovechamientos de aguas
subterráneas deberá incluir:
a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala
1:5.000.
b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la
lectura.
d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros
y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando
claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada
de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o
impermeabilizaciones realizadas.
e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se
sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
2. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH, para el otorgamiento de
concesiones, la Consejería competente en materia de aguas considerará su posible
afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario
que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles
afectaciones, basada en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de
bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
3. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1
del RDPH, para el establecimiento del caudal máximo instantáneo, distancias mínimas
entre cauces y otros aprovechamientos y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones:
a) A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá
exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos
a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de
las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte
la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones,
basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos
realizados en las nuevas captaciones.
b) Las captaciones y su equipamiento deberán estar dimensionados en coherencia
con el aprovechamiento al que se destinan.
c) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones
nuevas de más de 5 metros de profundidad deberán tener cementados los primeros 4
metros de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se
cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la
mala calidad del agua.
d) Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de
seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes
animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior
a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo.
Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con
un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras
o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para
facilitar la medida del nivel piezométrico.
e) Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un
dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la
cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la
surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobre elevación adecuada del brocal al objeto
de equilibrar la presión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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