3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15837/28

d) Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y
la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.
e) Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita
derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.
f) Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera
producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en
particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas
protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.
g) Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del
acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.
h) Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración
y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.
i) Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la
descripción del mecanismo de recarga seleccionado.
j) Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal
derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona
afectada.
k) Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán
soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y
mantenimiento de estas instalaciones.
l) Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación
propuesta.
5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al
Subsistema de Explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión
que le posibilita el uso del agua.
Sección III. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Artículo 46. Condicionantes a los aprovechamientos de aguas superficiales.
1. En el caso de aprovechamientos de regadío con aguas superficiales que soliciten
elementos de regulación (balsas, depósitos, etc.), el volumen máximo de dichos
elementos no será superior al 115% del volumen máximo anual, salvo indicación expresa
de la Consejería competente en materia de aguas. Dichos elementos de regulación se
realizarán siempre fuera de dominio público hidráulico.
2. En el caso de aprovechamientos de regadío con restricción de captación al periodo
invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril), la capacidad de los elementos de regulación
deberá garantizar el riego fuera del periodo de captación, debiendo justificarse mediante
un informe agronómico elaborado por técnico/a competente en el que se desglose el
volumen de agua a aplicar cada mes.
3. Para que una solicitud de concesión de aguas superficiales se considere compatible
con la planificación hidrológica, se deberá disponer en la captación, al menos, de un
dispositivo limitador del máximo caudal concedido, un dispositivo de medición y registro
del caudal y volumen derivados; y un dispositivo que garantice el paso de los caudales
ecológicos, así como cualquier otro condicionante que establezca la legislación sectorial
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290813

Artículo 45. Condicionantes a los documentos técnicos para la utilización del dominio
público hidráulico.
Los documentos técnicos presentados por las personas interesadas en cualquier
procedimiento relacionado con la utilización del dominio público hidráulico deberán estar
firmados por un/a técnico/a competente.