3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/27
Artículo 44. Recarga artificial de masas de agua subterránea.
1. La recarga artificial tendrá como objetivos principales la mejora del estado de las
masas de agua subterráneas, así como el aumento de la regulación y optimización de los
recursos hídricos en las mismas y respecto de las masas de agua a ellas conectadas y
ecosistemas terrestres asociados.
La recarga artificial podrá ser realizada por la comunidad de usuarios constituida
sobre la correspondiente masa de agua subterránea o por un usuario singular, según lo
dispuesto en el artículo 56 de la LAA.
La recarga artificial también podrá realizarla de oficio la Consejería competente en
materia de aguas en aquellas masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado,
repercutiendo el coste sobre los beneficiarios de dicha recarga.
La aportación de agua al acuífero de agua de la calidad adecuada por infiltración
en superficie sin excavación o perforación de pozos no tendrá la condición de recarga
artificial, pero requerirá de autorización.
2. De conformidad con el artículo 257.5 del RDPH, las actuaciones de recarga artificial
de acuíferos requerirán autorización expresa de la Consejería competente en materia
de aguas que, entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los
objetivos de la planificación hidrológica y que la recarga tenga por objetivo la mejora del
estado cuantitativo o químico de la masa subterránea receptora. La autorización para
la recarga sólo podrá otorgarse cuando con ella no se provoque la contaminación o
empeoramiento cualitativo de las aguas subterráneas.
3. Cualquier autorización de recarga podrá requerir, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 88 del TRLA, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por
esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico
financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes.
4. Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante
la Consejería competente en materia de aguas, junto al resto de documentación que
acompañe a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la
alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y
aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:
a) Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos
de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar
en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
b) Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de
modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
c) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado
y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y
acceder a la orilla natural del río.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
2. En las zonas de protección de la cantidad de captaciones de abastecimientos
comprendidas en el Registro de Zonas Protegidas no se admitirán nuevas captaciones,
con excepción de las de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.
La Administración competente en la prestación del servicio de abastecimiento urbano
deberá regularizar la situación de dichas captaciones en el transcurso de este ciclo de
planificación en el caso de que no lo estuviera.
3. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados
de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas captaciones
sustitutivas o complementarias de las existentes.
4. En masas de agua en mal estado cuantitativo solo se podrán autorizar nuevas
captaciones que cumplan con los objetivos del programa de actuación para la
recuperación de la masa. En cualquier caso, se deberá acreditar que la nueva actuación
solicitada no provoca deterioro adicional del estado de la masa de agua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/27
Artículo 44. Recarga artificial de masas de agua subterránea.
1. La recarga artificial tendrá como objetivos principales la mejora del estado de las
masas de agua subterráneas, así como el aumento de la regulación y optimización de los
recursos hídricos en las mismas y respecto de las masas de agua a ellas conectadas y
ecosistemas terrestres asociados.
La recarga artificial podrá ser realizada por la comunidad de usuarios constituida
sobre la correspondiente masa de agua subterránea o por un usuario singular, según lo
dispuesto en el artículo 56 de la LAA.
La recarga artificial también podrá realizarla de oficio la Consejería competente en
materia de aguas en aquellas masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado,
repercutiendo el coste sobre los beneficiarios de dicha recarga.
La aportación de agua al acuífero de agua de la calidad adecuada por infiltración
en superficie sin excavación o perforación de pozos no tendrá la condición de recarga
artificial, pero requerirá de autorización.
2. De conformidad con el artículo 257.5 del RDPH, las actuaciones de recarga artificial
de acuíferos requerirán autorización expresa de la Consejería competente en materia
de aguas que, entre otras cuestiones, valorará la compatibilidad de la actuación con los
objetivos de la planificación hidrológica y que la recarga tenga por objetivo la mejora del
estado cuantitativo o químico de la masa subterránea receptora. La autorización para
la recarga sólo podrá otorgarse cuando con ella no se provoque la contaminación o
empeoramiento cualitativo de las aguas subterráneas.
3. Cualquier autorización de recarga podrá requerir, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 88 del TRLA, la constitución de la comunidad de usuarios de los beneficiados por
esta actuación de incremento de regulación, siendo de aplicación el régimen económico
financiero que proceda en los términos previstos en los artículos 299 y siguientes.
4. Para tramitar la autorización, el promotor de la recarga deberá presentar ante
la Consejería competente en materia de aguas, junto al resto de documentación que
acompañe a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la
alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y
aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:
a) Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos
de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar
en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
b) Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de
modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
c) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado
y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y
acceder a la orilla natural del río.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
2. En las zonas de protección de la cantidad de captaciones de abastecimientos
comprendidas en el Registro de Zonas Protegidas no se admitirán nuevas captaciones,
con excepción de las de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes.
La Administración competente en la prestación del servicio de abastecimiento urbano
deberá regularizar la situación de dichas captaciones en el transcurso de este ciclo de
planificación en el caso de que no lo estuviera.
3. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados
de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas captaciones
sustitutivas o complementarias de las existentes.
4. En masas de agua en mal estado cuantitativo solo se podrán autorizar nuevas
captaciones que cumplan con los objetivos del programa de actuación para la
recuperación de la masa. En cualquier caso, se deberá acreditar que la nueva actuación
solicitada no provoca deterioro adicional del estado de la masa de agua.