3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/18
c) En las zonas húmedas, con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Dentro de su ámbito de competencias, la Consejería competente en materia de
aguas impulsará la delimitación e incorporación al dominio público hidráulico de estas
zonas, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento
hidrológico, preservando las fluctuaciones de su nivel natural, asegurando la calidad
natural de las aguas superficiales y subterráneas que abastecen a estas zonas, y
limitando y/o controlando todos los vertidos directos e indirectos que puedan afectarles.
- En los expedientes de autorización de obras o actividades que se tramiten, cuando
se puedan ver afectadas las disponibilidades hídricas de estas zonas o la morfología
de sus cubetas y cuencas, se requerirá la evaluación previa de la incidencia sobre los
ecosistemas acuáticos asociados o ecosistemas terrestres dependientes.
d) Con carácter general, para los tramos que requieren protección especial debido a
la existencia de especies amenazadas, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre
el cauce que pudieran alterar las condiciones del hábitat de las especies amenazadas.
5. Las actuaciones que tengan como objetivo la protección de los recursos hídricos
de estas zonas serán coordinadas por las Administraciones Andaluzas del Agua y
Medioambiental competentes.
Los programas de protección, conservación, restauración o investigación que
se desarrollen en esta zona identificarán y definirán sus prioridades atendiendo a los
criterios dispuestos con carácter general en las normas empleadas para la valoración del
estado de las masas de agua.
CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas
de agua.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 del RPH y en el 259 ter.4 del RDPH, se
considerarán causas naturales o de fuerza mayor en las que puede admitirse el deterioro
temporal del estado de una o varias masas de agua, las siguientes:
a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el
artículo 4.2 del RDPH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 6 de la LAA y lo señalado en los
artículos 35, 36 y 37 del RPH, los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de
agua de la Demarcación Hidrográfica y los plazos previstos para su consecución son los
previstos en el Apéndice 12.1 de esta normativa.
2. Las masas de agua para las que se proponen prórrogas para la consecución del
buen estado más allá del presente ciclo de planificación al amparo del artículo 4.4 de la
DMA, o la aplicación de objetivos menos rigurosos por aplicación del art. 4.5 de la misma
directiva, son las relacionadas en el Apéndice 12.2 de esta normativa. Igualmente, se
definen en el Apéndice 12.3 de esta normativa de aquellas masas de agua en que se
prevean nuevas modificaciones físicas o alteraciones.
3. Las masas de agua superficial identificadas en el Plan en mal estado y como en
riesgo de no alcanzar el buen estado en 2027 se hallan relacionadas en el Apéndice 13
de esta normativa.
4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea
por plazo, por la fijación de objetivos menos rigurosos o por nuevas modificaciones o
alteraciones al amparo del artículo 4.7 de la DMA, se justifica en las fichas sistemáticas
que se incluyen en el Anejo VIII de los documentos del Plan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/18
c) En las zonas húmedas, con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Dentro de su ámbito de competencias, la Consejería competente en materia de
aguas impulsará la delimitación e incorporación al dominio público hidráulico de estas
zonas, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento
hidrológico, preservando las fluctuaciones de su nivel natural, asegurando la calidad
natural de las aguas superficiales y subterráneas que abastecen a estas zonas, y
limitando y/o controlando todos los vertidos directos e indirectos que puedan afectarles.
- En los expedientes de autorización de obras o actividades que se tramiten, cuando
se puedan ver afectadas las disponibilidades hídricas de estas zonas o la morfología
de sus cubetas y cuencas, se requerirá la evaluación previa de la incidencia sobre los
ecosistemas acuáticos asociados o ecosistemas terrestres dependientes.
d) Con carácter general, para los tramos que requieren protección especial debido a
la existencia de especies amenazadas, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre
el cauce que pudieran alterar las condiciones del hábitat de las especies amenazadas.
5. Las actuaciones que tengan como objetivo la protección de los recursos hídricos
de estas zonas serán coordinadas por las Administraciones Andaluzas del Agua y
Medioambiental competentes.
Los programas de protección, conservación, restauración o investigación que
se desarrollen en esta zona identificarán y definirán sus prioridades atendiendo a los
criterios dispuestos con carácter general en las normas empleadas para la valoración del
estado de las masas de agua.
CAPÍTULO VI
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas
de agua.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 del RPH y en el 259 ter.4 del RDPH, se
considerarán causas naturales o de fuerza mayor en las que puede admitirse el deterioro
temporal del estado de una o varias masas de agua, las siguientes:
a) Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el
artículo 4.2 del RDPH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 6 de la LAA y lo señalado en los
artículos 35, 36 y 37 del RPH, los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de
agua de la Demarcación Hidrográfica y los plazos previstos para su consecución son los
previstos en el Apéndice 12.1 de esta normativa.
2. Las masas de agua para las que se proponen prórrogas para la consecución del
buen estado más allá del presente ciclo de planificación al amparo del artículo 4.4 de la
DMA, o la aplicación de objetivos menos rigurosos por aplicación del art. 4.5 de la misma
directiva, son las relacionadas en el Apéndice 12.2 de esta normativa. Igualmente, se
definen en el Apéndice 12.3 de esta normativa de aquellas masas de agua en que se
prevean nuevas modificaciones físicas o alteraciones.
3. Las masas de agua superficial identificadas en el Plan en mal estado y como en
riesgo de no alcanzar el buen estado en 2027 se hallan relacionadas en el Apéndice 13
de esta normativa.
4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea
por plazo, por la fijación de objetivos menos rigurosos o por nuevas modificaciones o
alteraciones al amparo del artículo 4.7 de la DMA, se justifica en las fichas sistemáticas
que se incluyen en el Anejo VIII de los documentos del Plan.