3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/17
Con respecto a los fertilizantes orgánicos tipo purines y los productos fitosanitarios
peligrosos para el medio acuático, a falta de otra propuesta justificada con un estudio
técnico adecuado, se respetarán como mínimo las siguientes distancias de protección en
el entorno próximo de captaciones de agua preexistentes, que deberán quedar libres de
aplicación:
50 m
20 m
Artículo 27. Otras Zonas de Protección Especial.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 24 del RPH, se proponen 9
Zonas de Protección Especial que corresponden a masas de agua subterránea de
cabecera cuyos drenajes actuales han de ser preservados por su contribución al logro
de los objetivos medioambientales en numerosos cursos de agua de la red principal y en
humedales Ramsar. En el Apéndice 11 de esta normativa se relacionan y caracterizan las
referidas zonas propuestas.
2. En el Anejo IV de los documentos del Plan se relacionan dentro de la Demarcación
Hidrográfica los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio
Ramsar, los humedales incluidos en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, así como
los pertenecientes al Inventario de Humedales de Andalucía.
3. Durante el presente ciclo de planificación se desarrollarán por la Administración
competente, estudios para permitir, en su caso, la declaración de otras zonas
específicas como Zonas de Protección Especial en la Demarcación Hidrográfica por
razones hidrológicas o medioambientales y con aspectos sobresalientes y alto grado de
vulnerabilidad que se determine en relación con la siguiente agrupación:
a) Tramos de interés natural.
b) Tramos de interés medioambiental.
c) Tramos de interés piscícola.
d) Zonas húmedas.
e) Tramos que requieren protección especial debido a la existencia de especies
amenazadas.
Respecto a los tramos de interés natural y a los tramos de interés medioambiental
enumerados en los apartados a) y b) anteriores, se arbitrarán las medidas de control
y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas, tanto de los
cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos.
4. Con carácter general, en estas zonas se dará cumplimiento a las siguientes
condiciones específicas para su protección:
a) Con respecto a los tramos de interés natural y a los tramos de interés medioambiental:
- Se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener
la calidad natural de las aguas, tanto de los cursos fluviales como de los sistemas
subterráneos conectados a ellos.
- En general, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce que puedan
alterar la morfología fluvial y los ecosistemas acuáticos asociados o los ecosistemas
terrestres dependientes.
- En los tramos de interés natural, con carácter general, no se permitirán derivaciones
o canalizaciones, salvo las necesarias para el uso de abastecimiento o para el
mantenimiento de los ecosistemas en su estado natural. No se permitirán actuaciones
que puedan suponer una obra transversal en el cauce.
b) En los tramos de interés piscícola, se estará a lo dispuesto con carácter general en
esta normativa, en la legislación en materia de aguas y en la demás normativa específica
que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Aplicaciones de fertilizantes orgánicos tipo purines
Aplicación de productos fitosanitarios peligrosos
para el medio acuático
Distancia mínima a captaciones preexistentes
Uso abastecimiento humano
Otros usos
35 m
10 m
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/17
Con respecto a los fertilizantes orgánicos tipo purines y los productos fitosanitarios
peligrosos para el medio acuático, a falta de otra propuesta justificada con un estudio
técnico adecuado, se respetarán como mínimo las siguientes distancias de protección en
el entorno próximo de captaciones de agua preexistentes, que deberán quedar libres de
aplicación:
50 m
20 m
Artículo 27. Otras Zonas de Protección Especial.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 24 del RPH, se proponen 9
Zonas de Protección Especial que corresponden a masas de agua subterránea de
cabecera cuyos drenajes actuales han de ser preservados por su contribución al logro
de los objetivos medioambientales en numerosos cursos de agua de la red principal y en
humedales Ramsar. En el Apéndice 11 de esta normativa se relacionan y caracterizan las
referidas zonas propuestas.
2. En el Anejo IV de los documentos del Plan se relacionan dentro de la Demarcación
Hidrográfica los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio
Ramsar, los humedales incluidos en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, así como
los pertenecientes al Inventario de Humedales de Andalucía.
3. Durante el presente ciclo de planificación se desarrollarán por la Administración
competente, estudios para permitir, en su caso, la declaración de otras zonas
específicas como Zonas de Protección Especial en la Demarcación Hidrográfica por
razones hidrológicas o medioambientales y con aspectos sobresalientes y alto grado de
vulnerabilidad que se determine en relación con la siguiente agrupación:
a) Tramos de interés natural.
b) Tramos de interés medioambiental.
c) Tramos de interés piscícola.
d) Zonas húmedas.
e) Tramos que requieren protección especial debido a la existencia de especies
amenazadas.
Respecto a los tramos de interés natural y a los tramos de interés medioambiental
enumerados en los apartados a) y b) anteriores, se arbitrarán las medidas de control
y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas, tanto de los
cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos.
4. Con carácter general, en estas zonas se dará cumplimiento a las siguientes
condiciones específicas para su protección:
a) Con respecto a los tramos de interés natural y a los tramos de interés medioambiental:
- Se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener
la calidad natural de las aguas, tanto de los cursos fluviales como de los sistemas
subterráneos conectados a ellos.
- En general, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce que puedan
alterar la morfología fluvial y los ecosistemas acuáticos asociados o los ecosistemas
terrestres dependientes.
- En los tramos de interés natural, con carácter general, no se permitirán derivaciones
o canalizaciones, salvo las necesarias para el uso de abastecimiento o para el
mantenimiento de los ecosistemas en su estado natural. No se permitirán actuaciones
que puedan suponer una obra transversal en el cauce.
b) En los tramos de interés piscícola, se estará a lo dispuesto con carácter general en
esta normativa, en la legislación en materia de aguas y en la demás normativa específica
que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Aplicaciones de fertilizantes orgánicos tipo purines
Aplicación de productos fitosanitarios peligrosos
para el medio acuático
Distancia mínima a captaciones preexistentes
Uso abastecimiento humano
Otros usos
35 m
10 m