3. Otras disposiciones. . (2023/199-45)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/16
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando implique cambios en la parte
publicada en el mismo.
8. Además, se deberá facilitar al Departamento de la Administración General del
Estado competente en materia de aguas la información requerida en el artículo 244 sexies
del RDPH con el objetivo de mantener actualizado el Catálogo Nacional de Reservas
Hidrológicas en lo relativo a las reservas hidrológicas que se declaren.
Artículo 26. Protección de captaciones de aguas subterráneas para abastecimiento
humano.
1. En las concesiones de captación de aguas para abastecimiento humano y
de poblaciones se podrá exigir al peticionario o titular una propuesta de perímetro de
protección, justificada mediante un estudio técnico adecuado que contendrá, por lo
menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
2. En la tramitación de concesiones y autorizaciones dentro de estos perímetros, la
Consejería competente en materia de aguas podrá exigir al peticionario la presentación
de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida y, en
particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento de las
disposiciones del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En estas tramitaciones se
dará audiencia a los concesionarios que pudiesen resultar afectados.
3. En un radio de veinte (20) metros desde una captación subterránea para
abastecimiento humano, con carácter general, se prohíben las siguientes actividades:
a) Instalaciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y evacuación
de cualquier tipo de aguas residuales, hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos
químicos y residuos sólidos.
b) Almacenamiento de productos fitosanitarios y fertilizantes minerales, de purines,
esterqueiras, áreas de compostaje y silos.
c) Depósitos de distribución de cualquier tipo de fertilizantes (orgánico o mineral) y
productos fitosanitarios.
d) Áreas de ejercicio de cualquier tipo de ganado.
e) Plantaciones de cultivos no compatibles con la necesidad de protección de los
recursos hídricos.
4. A los efectos de este apartado, se entiende por:
a) Fertilizantes orgánicos tipo purines: las deyecciones líquidas y otros fertilizantes
producidos por el ganado con un porcentaje de materia sólida inferior al 12%.
b) Productos fitosanitarios peligrosos para el medio acuático: los definidos
como productos fitosanitarios en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios excepto los no clasificados como peligrosos
para el medio acuático en base al Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetaje
de preparados peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero,
o en base al Reglamento (CE) núm. 1272/2008, de 16 de diciembre, sobre clasificación,
etiquetaje y envasado de sustancias y mezclas, y los que no contengan sustancias
peligrosas prioritarias contempladas en el Reglamento de la planificación hidrológica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Artículo 25. Perímetros de protección.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección
de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en
el Registro de Zonas Protegidas que se relacionan en el Apéndice 10 de esta normativa y
en el Anejo IV de Zonas Protegidas de los documentos del Plan Hidrológico.
2. Las nuevas propuestas de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros
de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano
respecto de las realizadas en ciclos anteriores, se incorporarán al Plan en los sucesivos
trabajos de seguimiento de los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15837/16
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando implique cambios en la parte
publicada en el mismo.
8. Además, se deberá facilitar al Departamento de la Administración General del
Estado competente en materia de aguas la información requerida en el artículo 244 sexies
del RDPH con el objetivo de mantener actualizado el Catálogo Nacional de Reservas
Hidrológicas en lo relativo a las reservas hidrológicas que se declaren.
Artículo 26. Protección de captaciones de aguas subterráneas para abastecimiento
humano.
1. En las concesiones de captación de aguas para abastecimiento humano y
de poblaciones se podrá exigir al peticionario o titular una propuesta de perímetro de
protección, justificada mediante un estudio técnico adecuado que contendrá, por lo
menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
2. En la tramitación de concesiones y autorizaciones dentro de estos perímetros, la
Consejería competente en materia de aguas podrá exigir al peticionario la presentación
de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida y, en
particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento de las
disposiciones del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En estas tramitaciones se
dará audiencia a los concesionarios que pudiesen resultar afectados.
3. En un radio de veinte (20) metros desde una captación subterránea para
abastecimiento humano, con carácter general, se prohíben las siguientes actividades:
a) Instalaciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y evacuación
de cualquier tipo de aguas residuales, hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos
químicos y residuos sólidos.
b) Almacenamiento de productos fitosanitarios y fertilizantes minerales, de purines,
esterqueiras, áreas de compostaje y silos.
c) Depósitos de distribución de cualquier tipo de fertilizantes (orgánico o mineral) y
productos fitosanitarios.
d) Áreas de ejercicio de cualquier tipo de ganado.
e) Plantaciones de cultivos no compatibles con la necesidad de protección de los
recursos hídricos.
4. A los efectos de este apartado, se entiende por:
a) Fertilizantes orgánicos tipo purines: las deyecciones líquidas y otros fertilizantes
producidos por el ganado con un porcentaje de materia sólida inferior al 12%.
b) Productos fitosanitarios peligrosos para el medio acuático: los definidos
como productos fitosanitarios en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios excepto los no clasificados como peligrosos
para el medio acuático en base al Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetaje
de preparados peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero,
o en base al Reglamento (CE) núm. 1272/2008, de 16 de diciembre, sobre clasificación,
etiquetaje y envasado de sustancias y mezclas, y los que no contengan sustancias
peligrosas prioritarias contempladas en el Reglamento de la planificación hidrológica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290813
Artículo 25. Perímetros de protección.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección
de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en
el Registro de Zonas Protegidas que se relacionan en el Apéndice 10 de esta normativa y
en el Anejo IV de Zonas Protegidas de los documentos del Plan Hidrológico.
2. Las nuevas propuestas de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros
de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano
respecto de las realizadas en ciclos anteriores, se incorporarán al Plan en los sucesivos
trabajos de seguimiento de los mismos.