3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15830/8

a quien corresponde, además de las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, las siguientes:
a) Planificar, supervisar y coordinar el trabajo del servicio común, haciendo cumplir
las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos.
b) La organización, gestión, inspección y dirección, en aspectos técnicos procesales,
del personal destinado en el servicio común procesal, ordenando su actividad e
impartiendo las órdenes e instrucciones que estime procedentes en el ejercicio de su
funciones.
c) La coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y la Comunidad
Autónoma, haciendo cumplir las órdenes y circulares que reciba de esta última para la
efectividad de las funciones que ostenta en materia de medios personales y materiales.
d) Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las decisiones que adopte el personal
judicial en el ámbito de sus competencias.
e) Colaborar en la implantación y mantenimiento de los sistemas de organización,
gestión, calidad y mejora que se establezcan.
f) Mediar y resolver dudas y conflictos en relación con la ejecución de tareas.
g) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones encomendadas a todo el
personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordena el servicio común, así
como prestarles la colaboración necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.
h) Proponer a la persona titular de la Secretaría Coordinadora Provincial la aprobación
y, en su caso, actualización de cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean
necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.
i) Asumir la responsabilidad directa sobre la gestión del servicio común, la dirección
del personal en él destinado y la validación de las estadísticas, informes, memorias e
índices de gestión que se vayan determinando relativos al funcionamiento del servicio
común.
j) Ejercer las funciones correspondientes a la gestión de calidad del Servicio.

Artículo 14. Sección Procesal General. Organización y funciones.
1. La Sección Procesal General, bajo la jefatura de una persona perteneciente al
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se organiza en tres equipos: el
Equipo de Actos de Comunicación, el Equipo de Atención a la Ciudadanía y el Equipo de
Auxilio Judicial y Atención a Vistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290807

Artículo 13. Jefaturas de secciones y equipos.
1. Las jefaturas de las secciones y de los equipos corresponden al Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia, según se establece en los artículos siguientes y en las
relaciones de puestos de trabajo recogidas en el Anexo II.
2. Las secciones que no cuenten con jefatura dependerán directamente de la persona
titular de la dirección del servicio común. Los equipos que no cuenten con jefatura
dependerán directamente del la persona titular de la jefatura de sección, o en su defecto,
de la persona titular de la dirección del servicio común correspondiente.
3. Las jefaturas ejercen, además de las funciones que les son propias, las siguientes:
a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la sección o equipo,
ateniéndose a los protocolos de actuación correspondientes.
b) Apoyar al titular de la dirección del servicio en la implantación y mantenimiento de
los sistemas de organización, gestión y mejora que se establezcan y en la formación del
personal que se coordina.
c) Coordinar y supervisar la tramitación y ejecución de los expedientes judiciales,
colaborando en las funciones de impulso procesal, dictando, en su caso, las resoluciones
que procedan.