3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15830/7

i) Organizar la pronta y efectiva comunicación a las personas convocadas a un
acto procesal por el medio más rápido posible, en caso de suspensión, a fin de evitar
desplazamientos o esperas innecesarias.
j) Obtener e imprimir los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas,
con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.

Artículo 11. Estructura del servicio común procesal de partido judicial.
1. El servicio común procesal de partido judicial se organiza en dos secciones: la
sección procesal general y la sección procesal de ejecución.
2. La dotación de los servicios comunes procesales de partido judicial, atendiendo a
sus funciones y a las características y necesidades concretas de los órganos judiciales a
los que sirven, se ordena en los términos que se determinen en las relaciones de puestos
de trabajo que se aprueben.
3. La dotación de los servicios comunes procesales de partido judicial de las oficinas
judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe, atendiendo a sus funciones y a
las características y necesidades concretas de los órganos judiciales a los que sirven, se
ordena en los términos que se determinan en las relaciones de puestos de trabajo que se
contienen en el Anexo II.
Artículo 12. Dirección del servicio común procesal de partido judicial.
En los servicios comunes procesales de partido judicial la dirección estará a cargo
de una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290807

Artículo 10. Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en las
unidades procesales de apoyo directo.
Al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) La tramitación general de los procedimientos y expedientes asistiendo a jueces,
magistrados y letrados de la Administración de Justicia en los términos previstos en los
artículos 437.1 y 477.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) La Recepción, registro y clasificación de la correspondencia que se reciba en el
órgano judicial.
c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
d) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de
comunicación que hubieran de realizarse.
e) La integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones que dicte el
juez o el letrado de la Administración de Justicia.
f) Asistir a la celebración de los juicios, vistas y comparecencias que le encomienden,
confeccionando el acta bajo la fe del letrado de la Administración de Justicia.
g) La elaboración del listado de vistas y de las personas profesionales y particulares
intervinientes en las vistas.
h) La colaboración en la obtención e impresión de los libros de registro a través de
las aplicaciones informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
i) El mantenimiento y actualización de los estados y fases informáticos previstos para
los trámites procesales que realice en los procedimientos que le sean asignados.
j) La realización de las tareas necesarias para la designación de intérpretes y peritos
que se hubieran acordado, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos.
k) La realización de las tareas necesarias para llevar a efecto la petición de
designación de abogado o procurador de oficio que se hubieran acordado, mediante el
empleo de los medios mecánicos u ofimáticos.
l) La realización de la pronta y efectiva comunicación a las personas convocadas a
un acto procesal por el medio más rápido posible, en caso de suspensión, a fin de evitar
desplazamientos o esperas innecesarias, en los procedimientos que le sean asignados.