3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15830/6

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL.
Artículo 7. Unidades de las oficinas judiciales.
Las oficinas judiciales incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se organizan
en torno a dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y el servicio
común procesal de partido judicial.

Artículo 9. Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en las unidades
procesales de apoyo directo.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la tramitación de los procedimientos y expedientes asistiendo a jueces,
magistrados y letrados de la Administración de Justicia y realizar las actuaciones
necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten en los
términos previstos en los artículos 437.1 y 476.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los
procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad
de certificación.
c) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos
que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y
posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como
elaborar notas que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del
trámite a que se refieran.
d) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos
relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en las unidades procesales de apoyo
directo.
e) Expedir con conocimiento del letrado de la Administración de Justicia, y a costa de
la persona interesada, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no
declarados secretos ni reservados.
f) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa,
desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales del
órgano judicial en que se presten los servicios.
g) Realizar consultas de las bases de datos necesarios para la tramitación de los
procedimientos, siguiendo las instrucciones que les sean encomendadas por el superior
jerárquico.
h) Supervisar la integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones
que dicte el juez o el letrado de la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290807

Artículo 8. Las unidades procesales de apoyo directo.
1. El número de unidades procesales de apoyo directo corresponde al de juzgados
creados y en funcionamiento, integrando, junto a sus titulares, el respectivo órgano
judicial. Estas unidades contarán con la dotación de puestos de trabajo que se determine
en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.
2. Las unidades procesales de apoyo directo de las Oficinas Judiciales de Vera,
Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe contarán con la dotación de puestos que se determina
en los anexos I y II.
3. Las funciones de Registro Civil seguirán siendo desempeñadas por la unidad
procesal de apoyo directo del órgano judicial encargado del mismo.