3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15830/5
CAPÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL
Artículo 3. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la dependencia
funcional de la persona responsable del centro de destino, dependerá orgánicamente del
centro directivo competente en materia de oficina judicial y fiscal, debiendo cumplir las
instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad con el artículo 28 del
Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las
Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía.
Artículo 4. Funciones de los Cuerpos Generales de Funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones
legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo,
de acuerdo con los cometidos que correspondan al centro de destino donde presten sus
servicios.
2. Asimismo, el personal funcionario desempeñará aquellas otras funciones de
naturaleza análoga a las que le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupe
y que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo
establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 6. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración
de Justicia que desempeñe su puesto de trabajo en los servicios comunes procesales,
cuando así venga determinado en la relación de puestos de trabajo, colaborará en la
atención del servicio de guardia, completando en las unidades procesales de apoyo
directo la realización del mismo, conforme a su normativa reguladora.
2. Los turnos de guardia serán organizados por la Secretaría de Coordinación
Provincial.
3. El personal funcionario que preste este servicio estará bajo la dependencia
funcional del letrado de la Administración de Justicia de la unidad procesal de apoyo
directo que se encuentre de guardia, realizando cuantas funciones y tareas inherentes a
su cuerpo le sean solicitadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
Artículo 5. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio
de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de esta orden, vendrá determinado
por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico se establece en la relación
de puestos de trabajo recogida en el anexo II, que supone la consolidación de las
retribuciones que actualmente vienen percibiendo este personal funcionario en concepto
de complemento provisional específico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15830/5
CAPÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL
Artículo 3. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la dependencia
funcional de la persona responsable del centro de destino, dependerá orgánicamente del
centro directivo competente en materia de oficina judicial y fiscal, debiendo cumplir las
instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad con el artículo 28 del
Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las
Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía.
Artículo 4. Funciones de los Cuerpos Generales de Funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones
legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo,
de acuerdo con los cometidos que correspondan al centro de destino donde presten sus
servicios.
2. Asimismo, el personal funcionario desempeñará aquellas otras funciones de
naturaleza análoga a las que le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupe
y que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo
establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 6. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración
de Justicia que desempeñe su puesto de trabajo en los servicios comunes procesales,
cuando así venga determinado en la relación de puestos de trabajo, colaborará en la
atención del servicio de guardia, completando en las unidades procesales de apoyo
directo la realización del mismo, conforme a su normativa reguladora.
2. Los turnos de guardia serán organizados por la Secretaría de Coordinación
Provincial.
3. El personal funcionario que preste este servicio estará bajo la dependencia
funcional del letrado de la Administración de Justicia de la unidad procesal de apoyo
directo que se encuentre de guardia, realizando cuantas funciones y tareas inherentes a
su cuerpo le sean solicitadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
Artículo 5. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio
de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de esta orden, vendrá determinado
por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico se establece en la relación
de puestos de trabajo recogida en el anexo II, que supone la consolidación de las
retribuciones que actualmente vienen percibiendo este personal funcionario en concepto
de complemento provisional específico.