3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15830/4

ha dado audiencia a las asociaciones y colegios profesionales, así como a los restantes
operadores jurídicos.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y
control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación, entre otras, con
las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del
Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto y según el artículo 6.2.c)
del citado Decreto, la Secretaría General de Servicios Judiciales asume la competencia
para la propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así
como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración
de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 8.1 y 27.2, en la disposición adicional segunda y en la
disposición final primera del Decreto 1/2014, de 14 de enero, en el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, tras negociación en la Mesa Sectorial de
Negociación del Personal de la Administración de Justicia, habiéndose emitido informe
favorable del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y con los informes de las
Consejerías con competencia en materia de hacienda y función pública,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden se aplicará a todos los órganos y unidades ubicados en los
partidos judiciales que cuenten con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción,
recogidos en el Anexo I.
2. Los servicios comunes procesales de partido judicial prestarán apoyo y extenderán
su ámbito competencial a los órganos judiciales incluidos en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290807

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto, respecto de los partidos judiciales con cuatro juzgados
de primera instancia e instrucción:
a) Crear las unidades procesales de apoyo directo y el servicio común procesal de
partido judicial que componen la estructura de sus oficinas judiciales.
b) Delimitar las principales funciones del personal funcionario de los Cuerpos
Generales al servicio de la Administración de Justicia destinado en estas unidades.
c) La ordenación y aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo de los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial de las Oficinas Judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y de Santa Fe,
incluidas en el Anexo I.