3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15830/3
2008-2009, suscrito por la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública y
las Organizaciones Sindicales de CSI-CSIF Andalucía, SPJ-USO Andalucía, FSP-UGT
Andalucía y STAJ. Estos acuerdos establecieron un complemento provisional específico
hasta tanto se fuera implantando la nueva oficina judicial y fiscal. Este complemento
retributivo ha sido incrementado en aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de
9 de abril de 2019, por el que se ratifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la
Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración Justicia, y supone la
adecuación retributiva de los puestos de trabajo al esfuerzo de adaptación llevado a cabo,
tanto por las transformaciones derivadas de la implantación de la justicia digital, como
por el esfuerzo formativo necesario para acometer con garantías los cambios generados
en los sistemas de trabajo por la reorganización consecuencia de la implantación de la
oficina judicial y fiscal.
Asimismo, los puestos diferenciados que se crean en las oficinas judiciales
consolidan, en su correspondiente complemento específico, las diferencias retributivas
que actualmente percibe el personal funcionario que desarrolla funciones específicas.
En la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo quedan consolidadas las
retribuciones complementarias a las que se refiere la disposición transitoria primera
de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, respecto del personal funcionario perteneciente a los
Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una
sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad
de género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la promoción de
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de
promoción de la igualdad de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta al
uso no sexista del lenguaje y al cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de
datos, estadísticas y estudios.
Esta orden se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En la
elaboración de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, actuándose de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. En relación con el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta
orden es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución, siendo su
objetivo la modernización de la organización de la oficina judicial. Se cumple también el
principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento
jurídico, respondiendo al reparto competencial establecido en la Constitución Española
y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Esto conlleva un marco normativo estable y predecible para las administraciones
públicas y la ciudadanía. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada
publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También,
en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha seguido el trámite
de audiencia a las distintas entidades representativas del sector.
En la tramitación de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.d) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15830/3
2008-2009, suscrito por la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública y
las Organizaciones Sindicales de CSI-CSIF Andalucía, SPJ-USO Andalucía, FSP-UGT
Andalucía y STAJ. Estos acuerdos establecieron un complemento provisional específico
hasta tanto se fuera implantando la nueva oficina judicial y fiscal. Este complemento
retributivo ha sido incrementado en aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de
9 de abril de 2019, por el que se ratifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la
Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración Justicia, y supone la
adecuación retributiva de los puestos de trabajo al esfuerzo de adaptación llevado a cabo,
tanto por las transformaciones derivadas de la implantación de la justicia digital, como
por el esfuerzo formativo necesario para acometer con garantías los cambios generados
en los sistemas de trabajo por la reorganización consecuencia de la implantación de la
oficina judicial y fiscal.
Asimismo, los puestos diferenciados que se crean en las oficinas judiciales
consolidan, en su correspondiente complemento específico, las diferencias retributivas
que actualmente percibe el personal funcionario que desarrolla funciones específicas.
En la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo quedan consolidadas las
retribuciones complementarias a las que se refiere la disposición transitoria primera
de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023, respecto del personal funcionario perteneciente a los
Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una
sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad
de género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la promoción de
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de
promoción de la igualdad de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta al
uso no sexista del lenguaje y al cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de
datos, estadísticas y estudios.
Esta orden se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. En la
elaboración de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, actuándose de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. En relación con el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta
orden es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución, siendo su
objetivo la modernización de la organización de la oficina judicial. Se cumple también el
principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento
jurídico, respondiendo al reparto competencial establecido en la Constitución Española
y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Esto conlleva un marco normativo estable y predecible para las administraciones
públicas y la ciudadanía. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada
publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También,
en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha seguido el trámite
de audiencia a las distintas entidades representativas del sector.
En la tramitación de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.d) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía