3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

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dimensiones, pero sin aprobar las relaciones de puestos de trabajo, salvo las que se
relacionan en los párrafos siguientes, difiriendo la aprobación de las restantes para el
momento en que las condiciones de las infraestructuras judiciales y las disponibilidades
presupuestarias lo permitan. Mientras tanto, la estructura de la oficina servirá de
referente a la acción de gestión de la Consejería con competencias en materia de Justicia
respecto de las medidas de implementación tecnológica, logística y de adecuación de
espacios. El modelo de oficina judicial que se crea con esta orden viene determinado
por las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Decreto 1/2014, de 14
de enero, y se basa en un modelo organizativo integrado por las unidades procesales
de apoyo directo y el Servicio Común Procesal de Partido Judicial General, tal y como
quedó determinado en el anteriormente citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de
abril de 2019, por el que se aprueba el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la Mesa
Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia.

Por último, el tercer objetivo de esta orden es el cumplimiento, por parte de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, del trámite de aprobación
inicial de la relación de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Vera, Sanlúcar de
Barrameda y Santa Fe. Con dicha aprobación inicial se cumple el trámite previsto en el
artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La aprobación definitiva de la relación
de puestos corresponde al Ministerio de Justicia que solo puede denegarla por razones
de legalidad. Para ello, el anexo I refleja la situación actual del partido judicial, el anexo II
diseña sus relaciones de puestos de trabajo, el anexo III recoge las relaciones de puestos
de trabajo de los juzgados de paz, y por último, el anexo IV establece la significación de
los códigos sobre méritos a valorar de las relaciones de puestos de trabajo.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, mediante la
relación de puestos de trabajo que se aprueba inicialmente con esta disposición plantea
la reordenación de los efectivos de las plantillas de los partidos judiciales incluidos
en el ámbito de la orden, sin disminución del número de efectivos que las componen,
como se establece en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de
2014, que aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la
Administración de Justicia de 25 de noviembre de 2014, sobre principios inspiradores
para la implantación de la Oficina judicial y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía,
suscrito por CSIF, SPJ-USO y STAJ.
Las relaciones iniciales de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Vera,
Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe introducen el nuevo sistema de retribuciones que
consolida el que fuera aprobado mediante el Acuerdo Marco entre la Administración
de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT, de 29 de
julio de 2005, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia en Andalucía; y el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5
de febrero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la
Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El segundo objetivo consiste en la delimitación de las funciones que el personal
funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia
desarrollará en las unidades procesales de apoyo directo y en los servicios comunes
procesales que configuran las estructuras de las Oficinas Judiciales incluidas en el
ámbito de aplicación de esta Orden. Se trata del desarrollo del artículo 27.2 del Decreto
1/2014, de 14 de enero, según el cual, la asignación de las tareas necesarias para el
funcionamiento de cada oficina o unidad se realizará en la orden que apruebe la relación
inicial de puestos de trabajo, conforme a las competencias que se determinan para cada
cuerpo en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el resto de disposiciones normativas
que resulten de aplicación.