3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15830/14

Disposición adicional segunda. Oficinas judiciales de apoyo a los Juzgados de Paz.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de apoyo a los
juzgados de paz radicados en los partidos judiciales incluidos en el ámbito de aplicación
de esta orden se aprobarán inicialmente con las del partido al que pertenezcan.
2. Las oficinas judiciales de apoyo a los juzgados de paz constituyen, de conformidad
con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un centro de
destino.
3. El proceso de acoplamiento en estos centros de destino se llevará a cabo aplicando
las reglas contenidas en la disposición transitoria primera.
4. En el Anexo III se contiene la relación de puestos de trabajo de la oficina judicial
de apoyo a los Juzgados de Paz de Carboneras, Cuevas de la Almanzora, Garrucha y
Mojácar, del Partido Judicial de Vera; de Chipiona y Trebujena, del Partido Judicial de
Sanlúcar de Barrameda; y de Alhendín, Cúllar Vega, Las Gabias Vegas del Genil y Villa
de Otura, del Partido Judicial de Santa Fe.

Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.
1. A partir de la aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo, se
realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos
puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1: Concurso específico para puestos singularizados. En este concurso, por una
sola vez, podrá participar en exclusiva el personal funcionario destinado en el municipio
donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. Este concurso constará de una
fase de valoración de méritos generales y una fase de valoración de méritos específicos
que serán los establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Fase 2: Confirmación del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniese
desempeñando, cuando éstos figuren en las relaciones de puestos de trabajo con similar
contenido, aunque tengan distinta denominación. La confirmación se realizará de forma
automática y de oficio por el centro directivo competente en materia de oficina judicial y
fiscal, siempre que el personal funcionario pueda ser acoplado en los correspondientes
puestos de trabajo.
Si el número de efectivos de plantilla de un juzgado excede de las dotaciones previstas
en la relación de puestos de trabajo correspondientes a esa unidad procesal de apoyo
directo o unidad del servicio común procesal, será confirmado la persona funcionaria
de mayor antigüedad en el Cuerpo, si hubiese conformidad. En caso contrario, serán
confirmados los de menor antigüedad.
Fase 3: Reordenación de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de
trabajo que resten por cubrir se ofertarán al personal funcionario que falte por acoplar,
teniendo preferencia el personal de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Fase 4: Reasignación forzosa. Si hubiese personal funcionario pendiente de acoplar.
2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollará primando la
voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que
sea compatible con la normativa reguladora del mismo. En todo caso, se respetarán
las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones
complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el
proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290807

Disposición adicional tercera. Tabla de códigos.
Se establecen las tablas de códigos que figuran en las relaciones de puestos de
trabajo y que se contienen en el Anexo IV.