3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15830/13
Artículo 25. Centros de destino.
1. Las relaciones de puestos de trabajo contienen la dotación de todos los puestos de
trabajo de las distintas unidades que componen cada oficina judicial.
2. En cada uno de los partidos judiciales incluidos en el ámbito de aplicación de esta
orden, serán centros de destino de conformidad con el artículo 521.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
a) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.
b) El servicio común procesal de partido judicial.
3. La persona que ejerza la jefatura o sea responsable de la unidad o centro de destino
podrá atribuir, por necesidades del servicio mediante resolución motivada, la realización
de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de
dichas unidades, al personal funcionario que ocupe puesto de trabajo genérico, de
conformidad con el artículo 39.2 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Disposición adicional primera. Revisión y modificación de las relaciones de puestos
de trabajo.
1. Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales,
en el seno de la Mesa Sectorial se llevará a cabo un análisis de la evolución de las cargas
de trabajo de acuerdo con los datos contenidos en las memorias del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos
como consecuencia del cambio organizativo operado. En función de dicha evaluación
se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias a fin de adecuar las
estructuras a las necesidades que se pongan de manifiesto.
2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que deban tramitarse,
de acuerdo con el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán aprobadas
por la Consejería competente en materia de Justicia, previo informe del Consejo General
del Poder Judicial y comunicadas al Ministerio de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
Artículo 26. Adscripción de puestos en secciones.
1. La relación de puestos de trabajo contiene, a los efectos de adscripción de los
puestos, la diferenciación por secciones en el servicio común procesal que se constituye.
En los concursos de traslado el personal funcionario podrá optar a los puestos
genéricos de cada sección así diferenciada. Esta diferenciación también se respetará en
el proceso de acoplamiento.
2. Cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio, la
dirección del servicio común procesal podrá atribuir al personal funcionario de estas
secciones, mediante resolución motivada, la realización de cualquiera de las funciones
que, siendo propias del cuerpo al que pertenezcan, estén expresamente atribuidas a
dicho servicio común procesal.
En dicha atribución, la dirección del servicio común procesal dará preferencia al
personal funcionario que voluntariamente se muestre interesado.
La asignación de funciones que pueda realizarse por este procedimiento tendrá
siempre carácter temporal y no modificará la adscripción del personal funcionario a una
determinada sección.
3. La adscripción definitiva del personal funcionario a otra sección diferenciada sólo
podrá realizarse mediante los mecanismos para modificar las relaciones de puestos de
trabajo establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15830/13
Artículo 25. Centros de destino.
1. Las relaciones de puestos de trabajo contienen la dotación de todos los puestos de
trabajo de las distintas unidades que componen cada oficina judicial.
2. En cada uno de los partidos judiciales incluidos en el ámbito de aplicación de esta
orden, serán centros de destino de conformidad con el artículo 521.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
a) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.
b) El servicio común procesal de partido judicial.
3. La persona que ejerza la jefatura o sea responsable de la unidad o centro de destino
podrá atribuir, por necesidades del servicio mediante resolución motivada, la realización
de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de
dichas unidades, al personal funcionario que ocupe puesto de trabajo genérico, de
conformidad con el artículo 39.2 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Disposición adicional primera. Revisión y modificación de las relaciones de puestos
de trabajo.
1. Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales,
en el seno de la Mesa Sectorial se llevará a cabo un análisis de la evolución de las cargas
de trabajo de acuerdo con los datos contenidos en las memorias del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos
como consecuencia del cambio organizativo operado. En función de dicha evaluación
se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias a fin de adecuar las
estructuras a las necesidades que se pongan de manifiesto.
2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que deban tramitarse,
de acuerdo con el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán aprobadas
por la Consejería competente en materia de Justicia, previo informe del Consejo General
del Poder Judicial y comunicadas al Ministerio de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
Artículo 26. Adscripción de puestos en secciones.
1. La relación de puestos de trabajo contiene, a los efectos de adscripción de los
puestos, la diferenciación por secciones en el servicio común procesal que se constituye.
En los concursos de traslado el personal funcionario podrá optar a los puestos
genéricos de cada sección así diferenciada. Esta diferenciación también se respetará en
el proceso de acoplamiento.
2. Cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio, la
dirección del servicio común procesal podrá atribuir al personal funcionario de estas
secciones, mediante resolución motivada, la realización de cualquiera de las funciones
que, siendo propias del cuerpo al que pertenezcan, estén expresamente atribuidas a
dicho servicio común procesal.
En dicha atribución, la dirección del servicio común procesal dará preferencia al
personal funcionario que voluntariamente se muestre interesado.
La asignación de funciones que pueda realizarse por este procedimiento tendrá
siempre carácter temporal y no modificará la adscripción del personal funcionario a una
determinada sección.
3. La adscripción definitiva del personal funcionario a otra sección diferenciada sólo
podrá realizarse mediante los mecanismos para modificar las relaciones de puestos de
trabajo establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia.