3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15830/12
p) Centralizar la atención telefónica de la unidad y dar traslado de cuantos avisos
reciba.
q) Apoyar en las funciones de guardia a las unidades procesales de apoyo directo.
r) Realizar las funciones de asistencia a subastas.
s) Ejercer funciones de recogida, reprografía, traslado y entrega de expedientes,
documentos, correspondencia, efectos y piezas, así como el etiquetado y manipulado de
aquellos que lo precisen.
t) Realizar y documentar los actos de comunicación que consistan en citaciones,
notificaciones, emplazamientos y requerimientos, que se realicen tanto fuera como dentro
de la sede del órgano judicial.
Artículo 22.Funcionamiento interno del servicio común procesal de partido judicial.
Protocolo de actuación.
1. El funcionamiento interno del servicio común procesal de partido judicial, así
como de sus secciones y equipos, su configuración, la concreción del trabajo que se
encomienda a unos u otros y el reparto interno del trabajo será responsabilidad de su
dirección, de acuerdo con el Protocolo de Actuación.
2. El Protocolo de Actuación aplicará los criterios generales aprobados, en su
caso, por el Consejo General del Poder Judicial y en todo caso se adaptará al diseño
y organización de los servicios comunes procesales establecidos por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3. El Protocolo de Actuación será aprobado por la Secretaría de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a propuesta de la Secretaría
de Coordinación Provincial.
4. Con carácter previo a la aprobación del Protocolo de Actuación se dará traslado
para su conocimiento a la Junta de Personal correspondiente.
CAPÍTULO IV
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 24. Relaciones de puestos de trabajo del resto de partidos judiciales con
cuatro juzgados de primera instancia e instrucción.
Las relaciones de puestos de trabajo del resto de partidos judiciales con cuatro
juzgados de primera instancia e instrucción se aprobarán inicialmente, previa negociación
colectiva, por la Consejería competente en materia de Justicia, de acuerdo con lo
dispuesto en esta orden. De conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la aprobación definitiva corresponde al Ministerio de Justicia que sólo
podrá denegarla por cuestiones de legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
Artículo 23. Aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo de los partidos
judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y atendiendo a la
estructura recogida en esta orden, se establece y se aprueba inicialmente la relación
de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las unidades que integran la Oficina Judicial
de los Partidos Judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe, que se contienen
en el anexo II. De conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la aprobación definitiva corresponde al Ministerio de Justicia que sólo podrá denegarla
por cuestiones de legalidad.
BOJA
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15830/12
p) Centralizar la atención telefónica de la unidad y dar traslado de cuantos avisos
reciba.
q) Apoyar en las funciones de guardia a las unidades procesales de apoyo directo.
r) Realizar las funciones de asistencia a subastas.
s) Ejercer funciones de recogida, reprografía, traslado y entrega de expedientes,
documentos, correspondencia, efectos y piezas, así como el etiquetado y manipulado de
aquellos que lo precisen.
t) Realizar y documentar los actos de comunicación que consistan en citaciones,
notificaciones, emplazamientos y requerimientos, que se realicen tanto fuera como dentro
de la sede del órgano judicial.
Artículo 22.Funcionamiento interno del servicio común procesal de partido judicial.
Protocolo de actuación.
1. El funcionamiento interno del servicio común procesal de partido judicial, así
como de sus secciones y equipos, su configuración, la concreción del trabajo que se
encomienda a unos u otros y el reparto interno del trabajo será responsabilidad de su
dirección, de acuerdo con el Protocolo de Actuación.
2. El Protocolo de Actuación aplicará los criterios generales aprobados, en su
caso, por el Consejo General del Poder Judicial y en todo caso se adaptará al diseño
y organización de los servicios comunes procesales establecidos por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3. El Protocolo de Actuación será aprobado por la Secretaría de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a propuesta de la Secretaría
de Coordinación Provincial.
4. Con carácter previo a la aprobación del Protocolo de Actuación se dará traslado
para su conocimiento a la Junta de Personal correspondiente.
CAPÍTULO IV
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 24. Relaciones de puestos de trabajo del resto de partidos judiciales con
cuatro juzgados de primera instancia e instrucción.
Las relaciones de puestos de trabajo del resto de partidos judiciales con cuatro
juzgados de primera instancia e instrucción se aprobarán inicialmente, previa negociación
colectiva, por la Consejería competente en materia de Justicia, de acuerdo con lo
dispuesto en esta orden. De conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la aprobación definitiva corresponde al Ministerio de Justicia que sólo
podrá denegarla por cuestiones de legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290807
Artículo 23. Aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo de los partidos
judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y atendiendo a la
estructura recogida en esta orden, se establece y se aprueba inicialmente la relación
de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las unidades que integran la Oficina Judicial
de los Partidos Judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe, que se contienen
en el anexo II. De conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
la aprobación definitiva corresponde al Ministerio de Justicia que sólo podrá denegarla
por cuestiones de legalidad.