3. Otras disposiciones. . (2023/199-50)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se determina la estructura de las oficinas judiciales de los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se implantan las oficinas judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15830/15

En el caso de que la adscripción al puesto de trabajo no tenga carácter voluntario y se
produzca mediante el proceso de reasignación forzosa, el personal afectado tendrá las
siguientes garantías:
a) No estará obligado a la permanencia de dos años en el puesto de trabajo para
poder tomar parte en un concurso de traslado.
b) No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque a partir del proceso de acoplamiento.
c) Tendrá preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de
origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas en dicho
centro.
3. Una vez concluidos estos procesos, la cobertura de puestos de trabajo se realizará
mediante la forma de provisión prevista en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo y conforme a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de retribuciones.
Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que el personal funcionario
de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial perciba en el momento de la implantación de la oficina
judicial, si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en
puestos de similares características y pasasen a desempeñar un puesto de trabajo
genérico con retribuciones complementarias inferiores.
Disposición transitoria tercera. Guardias.
1. Se garantiza que el personal funcionario que actualmente realiza el servicio de
guardia lo siga prestando, con las retribuciones correspondientes por tal concepto
mientras continúe en el puesto adjudicado con el acoplamiento, de tal manera que los
turnos rotatorios que se establezcan incluyan al mismo personal funcionario y con la
misma frecuencia con que actualmente lo desarrollan.
2. Si el personal funcionario que viene realizando el servicio de guardia obtuviese un
puesto singularizado sin derecho a guardia en el correspondiente concurso específico,
dejará de prestar y de participar en los turnos rotatorios del servicio de guardia.
Disposición final primera. Implantación y entrada en funcionamiento de las Oficinas
Judiciales.
1. Las Oficinas Judiciales cuya relación de puestos de trabajo no se incluye en la
presente orden se implantarán de forma progresiva a medida que lo permitan las
disponibilidades presupuestarias.
2. La determinación de la fecha concreta de entrada en funcionamiento de las Oficinas
Judiciales de Vera, Sanlúcar de Barrameda y Santa Fe se delega en el centro directivo
competente en materia de oficina judicial y fiscal, y será fijada por Resolución una vez
aprobadas definitivamente por el Ministerio de Justicia las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo y finalizado el proceso de acoplamiento del personal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290807

Sevilla, 9 de octubre de 2023