Autoridades y personal. . (2023/198-22)
Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15797/3
organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa
normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente
en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales
personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la
norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales
representativas; y eficiencia ya que esta iniciativa normativa, de una parte, evita cargas
administrativas innecesarias contribuyendo a la reducción de las mismas en cuanto que
profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de
los medios electrónicos y, de otra parte, favorece la racionalización en la gestión de los
recursos públicos mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su
mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece
la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos
selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y
alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2023,
DISPONGO
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los
referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido
en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290773
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 de 2.933 plazas
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores
de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, así como la adquisición de nuevas especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15797/3
organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa
normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente
en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales
personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la
norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales
representativas; y eficiencia ya que esta iniciativa normativa, de una parte, evita cargas
administrativas innecesarias contribuyendo a la reducción de las mismas en cuanto que
profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de
los medios electrónicos y, de otra parte, favorece la racionalización en la gestión de los
recursos públicos mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su
mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece
la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos
selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y
alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2023,
DISPONGO
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los
referidos cuerpos docentes se realizará mediante orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo máximo establecido
en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290773
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 de 2.933 plazas
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores
de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional, así como la adquisición de nuevas especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros.