Autoridades y personal. . (2023/198-22)
Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15797/4
Artículo 3. Sistema de ingreso.
1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso
para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el anexo.
2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del
procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada
ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Artículo 4. Adquisición de nuevas especialidades.
Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar las
especialidades sujetas a este procedimiento, así como las características del mismo
y los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante, en base a los Títulos II y V
del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando
dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 549/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para
acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
Se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para acceso a los Cuerpos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290773
Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar a los cuerpos y especialidades de personal funcionario
docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a
través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; artículo 14.2.e) para los empleados de las Administraciones
Públicas y 14.3 para el resto de personas aspirantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023
página 15797/4
Artículo 3. Sistema de ingreso.
1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso
para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el anexo.
2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del
procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada
ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Artículo 4. Adquisición de nuevas especialidades.
Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar las
especialidades sujetas a este procedimiento, así como las características del mismo
y los requisitos que habrá de reunir el personal aspirante, en base a los Títulos II y V
del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en lo
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando
dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 549/2022, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para
acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
Se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para acceso a los Cuerpos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290773
Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar a los cuerpos y especialidades de personal funcionario
docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a
través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; artículo 14.2.e) para los empleados de las Administraciones
Públicas y 14.3 para el resto de personas aspirantes.