Autoridades y personal. . (2023/198-22)
Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 198 - Lunes, 16 de octubre de 2023

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caso. Asimismo, en su apartado Tres.4.b) y Tres.4.c), se determina de forma expresa
que no computarán dentro del límite máximo de la tasa de reposición las plazas que
se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Por su parte, la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece en su artículo 13.1 que se podrá
proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el
máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención
del servicio educativo y teniendo en cuenta la simultaneidad de ofertas de plazas de
estabilización y de plazas de reposición, la necesidad de adaptar el currículum de las
enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples
factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc.;
este decreto oferta 2.933 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, lo que supone el 100% de
la tasa de reposición de 2022. Asimismo, se oferta la adquisición de nuevas especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros.
Por otra parte, mediante esta disposición normativa se modifica el Decreto 549/2022,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente
al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas, suprimiendo de dicha oferta 1 plaza de la especialidad de
Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza, 1 plaza de la especialidad de Danza Educativa y
1 plaza de la especialidad de Historia de la Danza, del Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas, para ser incluidas en el presente decreto. Debido a la circunstancia fáctica
de que no hay en la Administración Educativa personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas de las mencionadas especialidades, por no existir
las especialidades de Ciencias de la Salud Aplicadas a la Danza y de Danza Educativa en
el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas correlativas a las convocadas en el
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se considera conveniente, para una
mayor garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que dichas plazas sean
ofertadas y provistas por el sistema de ingreso, mediante concurso-oposición, teniendo
en cuenta que para la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera
del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas mediante el sistema de acceso,
constituyen requisitos indispensables pertenecer al Cuerpo de Profesores de Música y
Artes Escénicas y tener ocho años de experiencia en dicho cuerpo, tal y como establece el
artículo 38 del Reglamento de Ingreso en la función pública docente, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a
la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 15 de junio de 2023, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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