Autoridades y personal. . (2023/197-35)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15594/10
3.4. En los términos expuestos en el apartado 4 de la base cuarta, quienes en su
solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de
acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V y dirigirlo al servicio competente
en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo. Si se
trata de personal que no se encuentre en situación de servicio activo, deberán dirigirlo a
la comisión de selección correspondiente.
Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación
en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA
de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal
o aportados mediante el mencionado Anexo V, sean alegados y autobaremados por las
personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose
en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos
méritos no autobaremados o los no incorporados al Anexo V.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la presente base, la comisión
de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las
personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación
resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de
oposición, tengan opción a superar el proceso selectivo en función del número de plazas
ofertadas en la base primera de esta convocatoria.
3.7. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la
puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo
de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos
autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá
la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
4. Finalizada la verificación de autobaremos, la comisión de selección publicará, en
los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, las listas provisionales
de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de
oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del
baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente
electrónica, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su
publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.
La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección
web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas
aprobadas.
La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado
público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), precisándose
para ello disponer de certificado digital o de la clave de usuario y de acceso.
5. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos
en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290590
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15594/10
3.4. En los términos expuestos en el apartado 4 de la base cuarta, quienes en su
solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de
acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V y dirigirlo al servicio competente
en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo. Si se
trata de personal que no se encuentre en situación de servicio activo, deberán dirigirlo a
la comisión de selección correspondiente.
Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación
en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA
de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal
o aportados mediante el mencionado Anexo V, sean alegados y autobaremados por las
personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose
en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos
méritos no autobaremados o los no incorporados al Anexo V.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas,
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la presente base, la comisión
de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las
personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación
resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de
oposición, tengan opción a superar el proceso selectivo en función del número de plazas
ofertadas en la base primera de esta convocatoria.
3.7. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la
puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo
de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos
autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá
la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
4. Finalizada la verificación de autobaremos, la comisión de selección publicará, en
los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, las listas provisionales
de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de
oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del
baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente
electrónica, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su
publicación. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.
La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la dirección
web del empleado público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionalegaciones.
Dichas alegaciones serán decididas en la relaciones definitivas de personas
aprobadas.
La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado
público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), precisándose
para ello disponer de certificado digital o de la clave de usuario y de acceso.
5. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos
en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290590
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía