Autoridades y personal. . (2023/197-35)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15594/11
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a
través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de
vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo
con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo
número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de
vacantes se anunciará en el BOJA.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a
contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino
a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4
de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las circunstancias del proceso
selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta
de vacantes, la presentación de la documentación preceptiva y la petición de destinos,
podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas
seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y
las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las
personas que participen en dicho acto único.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290590
orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de
las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como
personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento
y a la superación de la prueba de la fase de oposición que haya quedado aplazada.
La realización de la prueba no podrá demorarse más de cuarenta y cinco días hábiles
desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo
realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
7. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba selectiva se aplazará
por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la fase de oposición. Quienes
soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y acompañar a dicha
solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y
celebración de la prueba de la fase de oposición.
8. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que no
hayan transcurrido más de tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición
superada y la publicación en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante,
si en la próxima convocatoria de promoción interna optaran por presentarse a la fase
de oposición, de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria inmediatamente anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15594/11
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a
través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de
vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo
con las necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo
número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de
vacantes se anunciará en el BOJA.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a
contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino
a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4
de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública, salvo cuando las circunstancias del proceso
selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta
de vacantes, la presentación de la documentación preceptiva y la petición de destinos,
podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas
seleccionadas, bien presenciales, bien telemáticas, incluyendo las audioconferencias y
las videoconferencias, garantizando en todas ellas la verificación de la identidad de las
personas que participen en dicho acto único.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de
las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como
personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento
y a la superación de la prueba de la fase de oposición que haya quedado aplazada.
La realización de la prueba no podrá demorarse más de cuarenta y cinco días hábiles
desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo
realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
7. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba selectiva se aplazará
por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la fase de oposición. Quienes
soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y acompañar a dicha
solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y
celebración de la prueba de la fase de oposición.
8. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que no
hayan transcurrido más de tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición
superada y la publicación en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante,
si en la próxima convocatoria de promoción interna optaran por presentarse a la fase
de oposición, de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria inmediatamente anterior.