Autoridades y personal. . (2023/197-15)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo docentes de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el personal integrante de las bolsas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15652/4

Tercera. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.
3.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 42 de la Orden de 10 de junio de 2020, quienes
deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente
formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante
certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación
informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en
la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará
un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de
identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En el caso de que las
personas solicitantes manifiesten su oposición a la verificación de su identidad o a la
consulta de su titulación, estas deberán aportar los documentos (anverso y reverso) que
acrediten las mismas, en formato de documento portátil (PDF).
Por cada una de las referidas bolsas de trabajo de origen del Cuerpo a extinguir de
Profesores Técnicos de Formación Profesional se podrá solicitar el acceso exclusivamente
a una bolsa de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; aquella
cuya especialidad y, en su caso, perfil lingüístico, tengan la misma denominación, de
acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta resolución. En el caso de que el
personal participante forme parte de más de una de las bolsas de las especialidades
objeto de esta convocatoria del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, deberá hacer la petición de acceso a las correspondientes bolsas del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de una única solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290626

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General
Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados
con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y
conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.