Autoridades y personal. . (2023/197-15)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo docentes de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el personal integrante de las bolsas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15652/3

Segunda. Requisitos.
2.1. Requisitos generales.
En el momento de la publicación de esta resolución, el personal participante deberá
ser integrante de alguna de las bolsas de trabajo correspondientes relacionadas en el
Anexo II de la presente convocatoria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de
Formación Profesional dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y reunir los requisitos específicos de la correspondiente especialidad del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la que pretende acceder. Estos
requisitos se deben cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer algunas de las titulaciones incluidas en el Anexo IV de esta convocatoria
para cada especialidad, en concordancia con lo contemplado en el Anexo III de la Orden
de 10 de junio de 2020. Asimismo, y de haber accedido de modo ordinario a las bolsas de
trabajo en la forma establecida en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por
el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la
provisión de los puestos de trabajo docentes, se podrá acreditar este resquisito específico
de titulación si se está en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o
el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, en
virtud de lo establecido en el artículo 13 y la disposición adicional única del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los
títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o
normativa de anterior de aplicación a la publicación de este real decreto; y en el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la
cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
(Reglamento IMI).
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter
general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de
Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor
de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas
oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Formación Profesional y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
personal docente no universitario, sobre ordenación y gestión de las bolsas de personal
interino tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional.
A cada una de estas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de la bolsa
correspondiente a la misma especialidad del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional.