3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/9
Local y Función Pública, sus Secretarías Generales Provinciales o servicios periféricos
adscritos a aquéllas. Asimismo, se delega la resolución de cuantos recursos
administrativos en materia general de función pública sean competencia de la persona
titular de la Consejería.
c) El inicio y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
4. En materia de asuntos judiciales y ejercicio de acciones, y en relación con las
actuaciones procesales que traigan su causa en un acto administrativo dictado en el
ámbito de competencias de la Secretaría General para la Administración Pública, se
delega en la persona titular de la misma la competencia para dictar las autorizaciones,
resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a la persona titular de la
Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de
autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones
de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación
se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la
entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de Organización
y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, en los
términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de
diciembre, por el que se modifica el referido decreto.
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación.
1. En materia de asistencia jurídica gratuita, se delega en la persona titular de la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la iniciación, instrucción y resolución
de los procedimientos de concesión de las distintas compensaciones económicas por
los servicios de asistencia jurídica gratuita previstas en el artículo 45 del Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
2 En materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación:
a) La aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de
los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
b) La aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de
los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales o sus modificaciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre,
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en el artículo 12 del Reglamento de
Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14
de enero.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de personal.
En relación con el personal destinado en las Delegaciones Territoriales de la
Consejería, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las
siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de
personal funcionario a puestos de trabajo desocupados de la Delegación Territorial, en
los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/9
Local y Función Pública, sus Secretarías Generales Provinciales o servicios periféricos
adscritos a aquéllas. Asimismo, se delega la resolución de cuantos recursos
administrativos en materia general de función pública sean competencia de la persona
titular de la Consejería.
c) El inicio y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
4. En materia de asuntos judiciales y ejercicio de acciones, y en relación con las
actuaciones procesales que traigan su causa en un acto administrativo dictado en el
ámbito de competencias de la Secretaría General para la Administración Pública, se
delega en la persona titular de la misma la competencia para dictar las autorizaciones,
resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a la persona titular de la
Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de
autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones
de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación
se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la
entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de Organización
y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, en los
términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de
diciembre, por el que se modifica el referido decreto.
Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación.
1. En materia de asistencia jurídica gratuita, se delega en la persona titular de la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la iniciación, instrucción y resolución
de los procedimientos de concesión de las distintas compensaciones económicas por
los servicios de asistencia jurídica gratuita previstas en el artículo 45 del Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
2 En materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación:
a) La aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de
los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
b) La aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de
los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales o sus modificaciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre,
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y en el artículo 12 del Reglamento de
Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 5/1997, de 14
de enero.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de personal.
En relación con el personal destinado en las Delegaciones Territoriales de la
Consejería, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las
siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de
personal funcionario a puestos de trabajo desocupados de la Delegación Territorial, en
los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos