3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/10
b) La autorización para la ocupación provisional de puesto de trabajo prevista en el
artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
c) La resolución de concesión del complemento de productividad, a propuesta de las
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.
d) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a
excepción de la sanción de separación del servicio. De las actuaciones seguidas en el
ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
e) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
f) La resolución sobre movilidad funcional prevista para el personal laboral del VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
cuando la movilidad se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación
Territorial.
g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos supuestos en
los que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial.
h) La resolución sobre permutas del personal funcionario cuando esta se produzca
entre personal adscrito a la misma Delegación Territorial.
i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo, adscrito a la
Delegación Territorial, al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin
obtener otro por los sistemas normales de provisión.
j) La concesión de premios de jubilación.
k) La deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad
y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que
no quede debidamente justificado, calculada en la forma establecida al efecto por la
normativa vigente.
l) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
m) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en
materia de declaración de excedencia forzosa.
n) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
ñ) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
o) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
p) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia
de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
r) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
s) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente, así como
la prórroga del servicio activo.
t) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de
personal.
u) Conceder los permisos y licencias no retribuidos previstos en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15665/10
b) La autorización para la ocupación provisional de puesto de trabajo prevista en el
artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
c) La resolución de concesión del complemento de productividad, a propuesta de las
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.
d) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a
excepción de la sanción de separación del servicio. De las actuaciones seguidas en el
ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
e) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
f) La resolución sobre movilidad funcional prevista para el personal laboral del VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
cuando la movilidad se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación
Territorial.
g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos supuestos en
los que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial.
h) La resolución sobre permutas del personal funcionario cuando esta se produzca
entre personal adscrito a la misma Delegación Territorial.
i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo, adscrito a la
Delegación Territorial, al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin
obtener otro por los sistemas normales de provisión.
j) La concesión de premios de jubilación.
k) La deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad
y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que
no quede debidamente justificado, calculada en la forma establecida al efecto por la
normativa vigente.
l) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
m) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en
materia de declaración de excedencia forzosa.
n) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
ñ) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
o) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
p) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia
de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.
q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
r) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
s) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente, así como
la prórroga del servicio activo.
t) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de
personal.
u) Conceder los permisos y licencias no retribuidos previstos en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
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