3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/11
Artículo 14. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de contratación, de gestión del gasto e ingresos.
1. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales, dentro de su ámbito territorial de gestión, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos
administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y
de los actos de adjudicación, así como la tramitación de los expedientes, respecto de los
créditos redistribuidos.
b) El inicio, tramitación, resolución y modificación, así como el seguimiento y control
de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas
de gestión y los encargos de ejecución a medios propios personificados previstos en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de los
créditos redistribuidos.
c) La justificación del cumplimiento de lo exigido en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en relación a los expedientes de contratación de contratos menores
respecto de los créditos redistribuidos.
2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales, dentro del ámbito de gestión de sus créditos redistribuidos,
las competencias para la retención del crédito, la autorización del gasto, su compromiso y
reconocimiento de la obligación respecto de los créditos redistribuidos.
3. En materia de ingresos, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales, dentro de su ámbito territorial de gestión, la gestión, liquidación y recaudación
en vía voluntaria de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que
deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente,
incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que
corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 15. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de ejercicio de acciones.
En relación con las actuaciones procesales que traigan su causa en un acto
administrativo dictado en el ámbito de una Delegación Territorial, se delegan en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería la competencia para
dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de
las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a la
persona titular de la Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación
y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos
de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De
dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción
o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
v) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la
legislación vigente, a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.
w) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria a las personas titulares de las
Secretarías Generales Provinciales.
x) La autorización a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
para la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón
del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
y) La designación de la persona que desempeñe las competencias de la Secretaría
General Provincial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/11
Artículo 14. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de contratación, de gestión del gasto e ingresos.
1. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales, dentro de su ámbito territorial de gestión, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos
administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y
de los actos de adjudicación, así como la tramitación de los expedientes, respecto de los
créditos redistribuidos.
b) El inicio, tramitación, resolución y modificación, así como el seguimiento y control
de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas
de gestión y los encargos de ejecución a medios propios personificados previstos en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de los
créditos redistribuidos.
c) La justificación del cumplimiento de lo exigido en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en relación a los expedientes de contratación de contratos menores
respecto de los créditos redistribuidos.
2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales, dentro del ámbito de gestión de sus créditos redistribuidos,
las competencias para la retención del crédito, la autorización del gasto, su compromiso y
reconocimiento de la obligación respecto de los créditos redistribuidos.
3. En materia de ingresos, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales, dentro de su ámbito territorial de gestión, la gestión, liquidación y recaudación
en vía voluntaria de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que
deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente,
incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que
corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 15. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de ejercicio de acciones.
En relación con las actuaciones procesales que traigan su causa en un acto
administrativo dictado en el ámbito de una Delegación Territorial, se delegan en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería la competencia para
dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de
las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a la
persona titular de la Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación
y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos
de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De
dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción
o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
v) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la
legislación vigente, a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.
w) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria a las personas titulares de las
Secretarías Generales Provinciales.
x) La autorización a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales
para la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón
del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
y) La designación de la persona que desempeñe las competencias de la Secretaría
General Provincial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la
misma.