3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15665/12

Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo
de Letrados de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en la disposición
adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el
referido decreto.

Artículo 17. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de justicia juvenil y asistencia jurídica gratuita.
1. En materia de justicia juvenil, se delegan en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:
a) La ejecución de medidas no privativas de libertad, excepto la asignación de plazas
en centros-residencia con grupo educativo de convivencia, incluidas las derivadas de un
traslado.
b) La ejecución de medidas privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en
centros de internamiento de personas menores infractoras, incluidas las derivadas de un
traslado.
c) La derivación de las personas menores al centro o servicio provincial procedente,
acorde a la ejecución de la medida judicialmente impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto
en los párrafos a) y b).
d) La dirección de los representantes de la Entidad Pública ante los Juzgados
y Fiscalías de Menores, adscritos a los órganos territoriales correspondientes, con
excepción de la coordinación debida a nivel de la Comunidad Autónoma, que será
ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de justicia
juvenil.
e) La apertura y tramitación del procedimiento del expediente único de las personas
menores, procedentes de los Juzgados de Menores que sean derivados a la Delegación
Territorial competente, bien en forma documental o bien en virtud de la base de datos
unificada y aprobada por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, a
efectos de lo dispuesto sobre unidad del expediente en el artículo 20 de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Respecto de los actos de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita
sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se delega en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290641

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de subvenciones.
1. Sin perjuicio de que las bases reguladoras establezcan, en su caso, un régimen de
delegación distinto, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
respecto de las subvenciones regladas de concurrencia competitiva otorgadas con cargo
a los créditos que les hayan sido redistribuidos, y cuyo ámbito territorial y/o funcional
de competitividad se limite a una provincia, la instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones, así como el inicio y resolución del procedimiento
sancionador.
2. La delegación de competencias prevista en el apartado 1 comprende la facultad de
comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención; la de iniciación,
instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, del procedimiento declarando
la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro y del procedimiento
declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención; la de iniciación, instrucción
y resolución de la modificación de la resolución de concesión de la subvención; la de
autorización previa del contrato en materia de subcontratación de las actividades
subvencionadas; la de autorización del gasto, su compromiso, el reconocimiento de la
obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior; y demás facultades
que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en
materia de subvenciones.