3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15665/13

de revisión de oficio de los actos nulos en los supuestos distintos a los previstos en el
artículo 19.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 18. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en
materia de administración local.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia
de remisión al Boletín Oficial de la provincia de los anuncios y publicaciones oficiales de
los actos administrativos emitidos dentro de su ámbito competencial.
Artículo 19. Delegación en las personas titulares de las Secretarías Generales
Provinciales en materia de personal.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, en
relación al personal destinado en el ámbito de sus respectivas Delegaciones Territoriales,
las siguientes competencias:
a) La incoación y designación de persona instructora y, en su caso, de la persona
que ejerza las funciones de secretaría, en los expedientes disciplinarios por faltas leves,
graves y muy graves, tanto del personal funcionario como laboral, y la resolución de los
expedientes por faltas leves.
b) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la
legislación vigente.
c) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
d) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO V

Artículo 20. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública.
1. En materia de personal, se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública, en relación con el personal destinado en dicha
agencia, las siguientes competencias:
a) La movilidad del personal laboral dentro de la agencia.
b) La resolución de la permuta de personal funcionario dentro del ámbito de la agencia
administrativa.
c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus
distintas modalidades, sin perjuicio de la competencia ya atribuida en el artículo 4.1.n) del
Decreto 255/1987, de 28 de octubre.
d) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario y
personal laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00290641

Delegación en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública