3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/14
i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo adscrito en la
agencia al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por
los sistemas normales de provisión.
j) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición y
de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
k) La autorización de la realización de comisiones de servicio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4.1.l) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, así como el abono
de indemnizaciones por razón del servicio.
2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en la persona titular
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para la
aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 7.2
del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa
de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y sucesivas
modificaciones de los procedimientos que componen el Sistema de Gestión de la
Prevención y para la modificación de los anexos de los distintos Planes de Prevención de
Riesgos Laborales de esta agencia.
3. En materia de gestión de ingresos, se delega en la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública la fijación de los derechos económicos
por prestación de servicios por parte del Instituto, prevista en la disposición final primera
del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto
Andaluz de Administración Pública. En el caso de que dichos derechos económicos
tengan la naturaleza de precios públicos, serán de aplicación los artículos 25 y siguientes
de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. En materia de asuntos judiciales, se delega en la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para dictar las resoluciones
administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos
judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales
y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la agencia.
5. En materia de procesos selectivos, se delega en la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para la aprobación y
publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas y excluidas
a los procesos selectivos de acceso a la función pública que gestione el Instituto.
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Certificación de actos presuntos.
1. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
competencia para la expedición del certificado acreditativo del silencio que se hubiese
producido se entiende delegada conjuntamente con la competencia para resolver los
procedimientos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos cuya resolución no se haya
delegado en esta o en cualquier otra orden, la competencia para la expedición del
certificado acreditativo del silencio que se hubiese producido se delega en los centros
directivos centrales y periféricos que sean competentes para su instrucción.
Artículo 22. Recursos de reposición.
De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos
de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Disposiciones comunes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/14
i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo adscrito en la
agencia al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por
los sistemas normales de provisión.
j) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición y
de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
k) La autorización de la realización de comisiones de servicio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4.1.l) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, así como el abono
de indemnizaciones por razón del servicio.
2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en la persona titular
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para la
aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 7.2
del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa
de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para la aprobación y sucesivas
modificaciones de los procedimientos que componen el Sistema de Gestión de la
Prevención y para la modificación de los anexos de los distintos Planes de Prevención de
Riesgos Laborales de esta agencia.
3. En materia de gestión de ingresos, se delega en la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública la fijación de los derechos económicos
por prestación de servicios por parte del Instituto, prevista en la disposición final primera
del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto
Andaluz de Administración Pública. En el caso de que dichos derechos económicos
tengan la naturaleza de precios públicos, serán de aplicación los artículos 25 y siguientes
de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
4. En materia de asuntos judiciales, se delega en la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para dictar las resoluciones
administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos
judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales
y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la agencia.
5. En materia de procesos selectivos, se delega en la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública la competencia para la aprobación y
publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas y excluidas
a los procesos selectivos de acceso a la función pública que gestione el Instituto.
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Certificación de actos presuntos.
1. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
competencia para la expedición del certificado acreditativo del silencio que se hubiese
producido se entiende delegada conjuntamente con la competencia para resolver los
procedimientos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos cuya resolución no se haya
delegado en esta o en cualquier otra orden, la competencia para la expedición del
certificado acreditativo del silencio que se hubiese producido se delega en los centros
directivos centrales y periféricos que sean competentes para su instrucción.
Artículo 22. Recursos de reposición.
De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos
de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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