3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/15
titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, serán resueltos
por los referidos órganos delegados.
Artículo 23. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación
indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo remisión al artículo concreto de la
presente orden por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobación de
la misma y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
entenderán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.
Artículo 24. Competencias no delegadas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden aquellas competencias no
expresamente delegadas, y en particular las siguientes:
a) La aprobación de las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el
artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
b) En relación con la revisión de oficio de los actos contractuales, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la resolución
sobre la declaración de nulidad de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación
de los contratos cuando, una vez tramitado el procedimiento, el órgano directivo
delegado estimase pertinente reconocer una indemnización por perjuicios. A estos
efectos, el órgano directivo delegado elevará la propuesta de resolución y el expediente
a la persona titular de la Consejería para que ésta, sin necesidad de avocación previa y
expresa, resuelva lo procedente sobre la declaración de nulidad y el reconocimiento de la
indemnización.
c) La aprobación, modificación y extinción de instrumentos de cooperación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.
d) El acuerdo por el que se declare la tramitación de emergencia de los contratos.
Artículo 26. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y las instrucciones, circulares y
órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la
actuación de los órganos que actúen por delegación excluya la realización de los actos
de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Artículo 25. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona
titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a
partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de
cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, sin perjuicio de que la
delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/15
titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, serán resueltos
por los referidos órganos delegados.
Artículo 23. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación
indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo remisión al artículo concreto de la
presente orden por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobación de
la misma y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
entenderán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.
Artículo 24. Competencias no delegadas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden aquellas competencias no
expresamente delegadas, y en particular las siguientes:
a) La aprobación de las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el
artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
b) En relación con la revisión de oficio de los actos contractuales, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la resolución
sobre la declaración de nulidad de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación
de los contratos cuando, una vez tramitado el procedimiento, el órgano directivo
delegado estimase pertinente reconocer una indemnización por perjuicios. A estos
efectos, el órgano directivo delegado elevará la propuesta de resolución y el expediente
a la persona titular de la Consejería para que ésta, sin necesidad de avocación previa y
expresa, resuelva lo procedente sobre la declaración de nulidad y el reconocimiento de la
indemnización.
c) La aprobación, modificación y extinción de instrumentos de cooperación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.
d) El acuerdo por el que se declare la tramitación de emergencia de los contratos.
Artículo 26. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y las instrucciones, circulares y
órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la
actuación de los órganos que actúen por delegación excluya la realización de los actos
de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 25. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.3 y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona
titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a
partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, así como en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de
cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, sin perjuicio de que la
delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.