3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/16
Artículo 27. Suplencia.
Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por esta orden,
se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
Disposición adicional única. Delegación de firma de convenios en materia de justicia
juvenil, asistencia a víctimas, puntos de encuentro familiar y mediación.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de su
respectivo ámbito provincial, la firma de:
a) Los convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la
colaboración en la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad impuestas
por los juzgados de menores y la mediación penal de menores sin contraprestación
económica, siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la
persona titular de la Consejería.
b) Los convenios de cooperación educativa con universidades, para la realización
de prácticas académicas externas en centros y servicios de justicia juvenil, así como en
el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar
(PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA), siempre que se
ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería.
2. Se delega asimismo en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales,
dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de las adendas a los convenios
referidos en el apartado anterior, cuando afecten únicamente a la ampliación del plazo de
vigencia.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la
presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes a
tenor de la misma.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Dejan de tener efectos las delegaciones contenidas en las siguientes órdenes, en
lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública:
a) La Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan
delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.
b) La Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Sevilla, 6 de octubre de 2023
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/16
Artículo 27. Suplencia.
Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por esta orden,
se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
Disposición adicional única. Delegación de firma de convenios en materia de justicia
juvenil, asistencia a víctimas, puntos de encuentro familiar y mediación.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de su
respectivo ámbito provincial, la firma de:
a) Los convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la
colaboración en la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad impuestas
por los juzgados de menores y la mediación penal de menores sin contraprestación
económica, siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la
persona titular de la Consejería.
b) Los convenios de cooperación educativa con universidades, para la realización
de prácticas académicas externas en centros y servicios de justicia juvenil, así como en
el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar
(PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA), siempre que se
ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería.
2. Se delega asimismo en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales,
dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de las adendas a los convenios
referidos en el apartado anterior, cuando afecten únicamente a la ampliación del plazo de
vigencia.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la
presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes a
tenor de la misma.
Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.
Dejan de tener efectos las delegaciones contenidas en las siguientes órdenes, en
lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública:
a) La Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan
delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.
b) La Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos
directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Sevilla, 6 de octubre de 2023