3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/8
de la resolución de concesión de la subvención; la de autorización previa del contrato
en materia de subcontratación de las actividades subvencionadas; la de autorización del
gasto, su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos
de justificación posterior; y demás facultades que correspondan al órgano concedente de
conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las subvenciones de concesión
directa (nominativas, de imposición legal y de carácter excepcional), otorgadas con
cargo a los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, las mismas
competencias y facultades previstas en el apartado 1, con excepción de la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la
Administración Pública.
1. Además de las competencias en materia de personal previstas en el artículo 7, se
delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública las
siguientes competencias:
a) En materia general de función pública, el nombramiento del personal funcionario
de carrera.
b) En materia de incompatibilidades, la autorización, el reconocimiento o la
denegación de la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al que
se refiere el artículo 2 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan
las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.
2. Además de las competencias en materia de gestión del gasto previstas en el
artículo 8.3, se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública la competencia para aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de
pago prevista en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, en relación con los créditos destinados a ayudas de acción social.
3. En materia de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos
y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, dentro del ámbito general de la función
pública, se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración
de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
b) La resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus
competencias funcionales contra los actos administrativos dictados por las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Justicia, Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Artículo 10. Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Administración
Local.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Administración Local las
siguientes competencias:
a) La competencia para la resolución del procedimiento disciplinario a que se
refiere el artículo 3.b) del Decreto 44/2013, de 2 de abril, por el que se determinan los
órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios
tramitados al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
con destino en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la provincia de los anuncios
y publicaciones oficiales de los actos administrativos emitidos dentro de su ámbito
competencial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/8
de la resolución de concesión de la subvención; la de autorización previa del contrato
en materia de subcontratación de las actividades subvencionadas; la de autorización del
gasto, su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos
de justificación posterior; y demás facultades que correspondan al órgano concedente de
conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las subvenciones de concesión
directa (nominativas, de imposición legal y de carácter excepcional), otorgadas con
cargo a los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, las mismas
competencias y facultades previstas en el apartado 1, con excepción de la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la
Administración Pública.
1. Además de las competencias en materia de personal previstas en el artículo 7, se
delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública las
siguientes competencias:
a) En materia general de función pública, el nombramiento del personal funcionario
de carrera.
b) En materia de incompatibilidades, la autorización, el reconocimiento o la
denegación de la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al que
se refiere el artículo 2 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan
las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.
2. Además de las competencias en materia de gestión del gasto previstas en el
artículo 8.3, se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública la competencia para aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de
pago prevista en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, en relación con los créditos destinados a ayudas de acción social.
3. En materia de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos
y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, dentro del ámbito general de la función
pública, se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración
Pública las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración
de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
b) La resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus
competencias funcionales contra los actos administrativos dictados por las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Justicia, Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Artículo 10. Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Administración
Local.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Administración Local las
siguientes competencias:
a) La competencia para la resolución del procedimiento disciplinario a que se
refiere el artículo 3.b) del Decreto 44/2013, de 2 de abril, por el que se determinan los
órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios
tramitados al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
con destino en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La coordinación y remisión al Boletín Oficial de la provincia de los anuncios
y publicaciones oficiales de los actos administrativos emitidos dentro de su ámbito
competencial.