3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/7
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Delegación en materia de subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 y a salvo de que las bases
reguladoras establezcan, en su caso, un régimen de delegación distinto, se delegan en
las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, respecto de las subvenciones regladas otorgadas con cargo a los créditos
previstos en sus respectivos programas presupuestarios, el inicio, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el inicio y resolución del
procedimiento sancionador.
La delegación de competencias prevista en el párrafo anterior comprende la
facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención; la
de iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, del procedimiento
declarando la prescripción del derecho al reintegro y del procedimiento declarando la
pérdida del derecho al cobro; la de iniciación, instrucción y resolución de la modificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Artículo 8. Delegación en materia presupuestaria, de contratación, de gestión del
gasto e ingresos.
1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, dentro de su ámbito material de gestión, las siguientes competencias:
a) La petición de las modificaciones presupuestarias de los programas
presupuestarios de los créditos a modificar que tengan asignados como responsables
en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, o, en su caso,
delegada la competencia para su gestión.
b) Las redistribuciones de créditos dentro de la misma vinculación, y adicionalmente,
entre distintos códigos de provincias y centros de gasto, de conformidad con la normativa
vigente, salvo lo previsto en el artículo 5.1.b).
2. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, dentro de su ámbito material de gestión, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos
administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y
de los actos de adjudicación, en relación con la gestión de los créditos previstos en sus
respectivos programas presupuestarios, salvo lo previsto en los artículos 2.2.a) y 5.2.b).
b) La tramitación, resolución y modificación, así como el seguimiento y control de
la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas
de gestión y los encargos de ejecución a medios propios personificados previstos en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la
gestión de los créditos de sus respectivos programas presupuestarios.
3. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de los
órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de gestión, las competencias
para la retención del crédito, la autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento
de la obligación en relación con la gestión de los créditos de sus respectivos programas
presupuestarios, salvo lo previsto en el artículo 5.3.
4. En materia de ingresos, se delega en las personas titulares de los órganos directivos
centrales, dentro de su ámbito material de gestión, la gestión, liquidación y recaudación
en vía voluntaria de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que
deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente,
incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que
corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.
5. Para el supuesto de programas presupuestarios compartidos entre órganos
directivos centrales, la gestión de los créditos atenderá al respectivo ámbito competencial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/7
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Delegación en materia de subvenciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 y a salvo de que las bases
reguladoras establezcan, en su caso, un régimen de delegación distinto, se delegan en
las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, respecto de las subvenciones regladas otorgadas con cargo a los créditos
previstos en sus respectivos programas presupuestarios, el inicio, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el inicio y resolución del
procedimiento sancionador.
La delegación de competencias prevista en el párrafo anterior comprende la
facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención; la
de iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, del procedimiento
declarando la prescripción del derecho al reintegro y del procedimiento declarando la
pérdida del derecho al cobro; la de iniciación, instrucción y resolución de la modificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Artículo 8. Delegación en materia presupuestaria, de contratación, de gestión del
gasto e ingresos.
1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, dentro de su ámbito material de gestión, las siguientes competencias:
a) La petición de las modificaciones presupuestarias de los programas
presupuestarios de los créditos a modificar que tengan asignados como responsables
en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, o, en su caso,
delegada la competencia para su gestión.
b) Las redistribuciones de créditos dentro de la misma vinculación, y adicionalmente,
entre distintos códigos de provincias y centros de gasto, de conformidad con la normativa
vigente, salvo lo previsto en el artículo 5.1.b).
2. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de los órganos
directivos centrales, dentro de su ámbito material de gestión, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos
administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y
de los actos de adjudicación, en relación con la gestión de los créditos previstos en sus
respectivos programas presupuestarios, salvo lo previsto en los artículos 2.2.a) y 5.2.b).
b) La tramitación, resolución y modificación, así como el seguimiento y control de
la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas
de gestión y los encargos de ejecución a medios propios personificados previstos en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la
gestión de los créditos de sus respectivos programas presupuestarios.
3. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de los
órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de gestión, las competencias
para la retención del crédito, la autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento
de la obligación en relación con la gestión de los créditos de sus respectivos programas
presupuestarios, salvo lo previsto en el artículo 5.3.
4. En materia de ingresos, se delega en las personas titulares de los órganos directivos
centrales, dentro de su ámbito material de gestión, la gestión, liquidación y recaudación
en vía voluntaria de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que
deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente,
incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que
corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.
5. Para el supuesto de programas presupuestarios compartidos entre órganos
directivos centrales, la gestión de los créditos atenderá al respectivo ámbito competencial.