3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

página 15665/6

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, excluyéndose de dicho
capítulo al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 11.2.
b) La retención de crédito, la autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento
de la obligación en relación con los créditos previstos en el programa presupuestario
denominado «Dirección y Servicios Generales», y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 11.2.
c) La autorización de las transferencias de financiación, de explotación o de capital,
en relación con las entidades instrumentales con contabilidad presupuestaria.
4. En materia de ingresos, se delegan en la persona titular de la Secretaría General
Técnica la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos de derecho
público de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas
a la Secretaría General Técnica, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la
superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería competente en materia de
hacienda.
Artículo 6. Delegación en materia de revisión de oficio de actos administrativos,
recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
1. En materia de revisión de oficio de actos administrativos, se delegan en la persona
titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los procedimientos de revisión de
oficio y declaraciones de lesividad de actos anulables, regulados en el título V, capítulo I,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando esta competencia corresponda a la persona titular de
la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de esta orden.
2. En materia de recursos administrativos, se delega en la persona titular de la
Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada regulados en el
título V, capítulo II, sección 2.ª, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuya competencia
corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan
contra actos dictados por la persona titular de la propia Secretaría General Técnica, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de esta orden.
3. En materia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, se delega en la
persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver los
procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el título preliminar, capítulo IV,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan
causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por
esta Consejería, a salvo de lo dispuesto en el artículo 11.3.c) de esta orden.
CAPÍTULO III

Artículo 7. Delegación en materia de personal.
Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación
con el personal destinado en sus respectivos centros, las siguientes competencias:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la
legislación vigente.
b) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales, con excepción
de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica