3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/5
Artículo 5. Delegación en materia presupuestaria, de contratación, de gestión del
gasto e ingresos.
1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica las siguientes competencias:
a) Las propuestas de las modificaciones presupuestarias, previa petición de las
personas titulares de los órganos directivos que tengan asignados, como responsables
en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas
presupuestarios de los créditos a modificar o, en su caso, delegada la competencia para
su gestión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) sobre redistribuciones
de créditos.
b) Las redistribuciones de créditos dentro de la misma vinculación y, adicionalmente,
entre distintos códigos de provincias y centros de gasto, relativas al programa
presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», así como de los créditos
del resto de programas de la sección correspondiente a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, que se imputen al capítulo I, excluyéndose de
dicho capítulo al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
2. En materia de contratación, se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos
administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios
y de los actos de adjudicación, en relación con la gestión de los créditos previstos en
el programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», salvo lo
previsto en el artículo 2.2.a).
b) Los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación de todos los programas
de la sección correspondiente a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública que se imputen al capítulo II del presupuesto de gasto de importe superior a
5.000 euros, así como los de cualquier cuantía que se imputen al capítulo VI, así como
cualquier acto administrativo derivado de los mismos hasta la resolución de aprobación
de pliegos y apertura del procedimiento de licitación, salvo lo previsto en el artículo 2.2.a).
c) La tramitación, resolución y modificación, así como el seguimiento y control de la
ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas de gestión
y los encargos de ejecución a medios propios personificados previstos en la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la gestión de los créditos
previstos en el Programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales».
d) La justificación del cumplimiento de lo exigido en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en relación a los expedientes de contratación de contratos menores
relativos a los programas presupuestarios de la sección correspondiente a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública.
3. En materia de gestión del gasto, se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento de la obligación en
relación con los créditos previstos en el capítulo I de la sección correspondiente a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
b) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización
de las comisiones de servicio y abono de las indemnizaciones por razón del servicio del
personal eventual adscrito al Gabinete de la persona titular de la Consejería, cuando el
desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/5
Artículo 5. Delegación en materia presupuestaria, de contratación, de gestión del
gasto e ingresos.
1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica las siguientes competencias:
a) Las propuestas de las modificaciones presupuestarias, previa petición de las
personas titulares de los órganos directivos que tengan asignados, como responsables
en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas
presupuestarios de los créditos a modificar o, en su caso, delegada la competencia para
su gestión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) sobre redistribuciones
de créditos.
b) Las redistribuciones de créditos dentro de la misma vinculación y, adicionalmente,
entre distintos códigos de provincias y centros de gasto, relativas al programa
presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», así como de los créditos
del resto de programas de la sección correspondiente a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, que se imputen al capítulo I, excluyéndose de
dicho capítulo al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
2. En materia de contratación, se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos
administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios
y de los actos de adjudicación, en relación con la gestión de los créditos previstos en
el programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», salvo lo
previsto en el artículo 2.2.a).
b) Los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación de todos los programas
de la sección correspondiente a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública que se imputen al capítulo II del presupuesto de gasto de importe superior a
5.000 euros, así como los de cualquier cuantía que se imputen al capítulo VI, así como
cualquier acto administrativo derivado de los mismos hasta la resolución de aprobación
de pliegos y apertura del procedimiento de licitación, salvo lo previsto en el artículo 2.2.a).
c) La tramitación, resolución y modificación, así como el seguimiento y control de la
ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas de gestión
y los encargos de ejecución a medios propios personificados previstos en la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la gestión de los créditos
previstos en el Programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales».
d) La justificación del cumplimiento de lo exigido en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en relación a los expedientes de contratación de contratos menores
relativos a los programas presupuestarios de la sección correspondiente a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública.
3. En materia de gestión del gasto, se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento de la obligación en
relación con los créditos previstos en el capítulo I de la sección correspondiente a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
b) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización
de las comisiones de servicio y abono de las indemnizaciones por razón del servicio del
personal eventual adscrito al Gabinete de la persona titular de la Consejería, cuando el
desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.