3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023

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b) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en
el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer
destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.
c) La resolución sobre permutas del personal funcionario dentro de la Consejería,
salvo cuando esta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.
d) La resolución sobre movilidad funcional prevista para el personal laboral del VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
dentro de la Consejería, salvo cuando la movilidad se produzca entre personal adscrito a
una misma Delegación Territorial.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación
con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes
competencias:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de
personal funcionario a puestos de trabajo desocupados en los servicios centrales de
la Consejería, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre.
b) La resolución de concesión del complemento de productividad, a propuesta del
órgano directivo correspondiente.
c) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación
del personal laboral temporal, previa autorización del órgano directivo central con
competencias en materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con los sistemas de selección que el mismo establezca.
d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos
en materia de declaración de excedencia forzosa.
e) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos
contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
f) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
h) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente, así como
la prórroga del servicio activo.
i) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
j) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.
k) Conceder los permisos y licencias no retribuidos previstos en la legislación vigente.
l) La incoación y designación de persona instructora así como, en su caso, de persona
que ejerza las funciones de secretaría, de los expedientes disciplinarios por faltas leves,
graves o muy graves, tanto del personal funcionario como laboral, y la resolución de los
expedientes por faltas leves.
m) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de
personal.
n) La concesión de premios de jubilación.
ñ) La deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad
y permanencia y, en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que
no quede debidamente justificado, calculada en la forma establecida al efecto por la
normativa vigente.
o) La autorización para la ocupación provisional de puesto de trabajo prevista en el
artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto al
personal destinado en el ámbito de la Secretaría General Técnica:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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