3. Otras disposiciones. . (2023/197-45)
Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/3
3. Respecto al personal destinado en el ámbito de la Viceconsejería, se delegan en la
persona titular de la misma, las siguientes competencias:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la
legislación vigente.
b) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Delegación en materia presupuestaria, de contratación y de gestión del gasto.
1. En materia presupuestaria, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la
autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que correspondan a
la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de hacienda pública.
2. En materia de contratación, en relación con la gestión de los créditos de la sección
correspondiente a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a
propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se
delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) Los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación, cuando su valor estimado
sea igual o superior a 2 millones de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de
suministros y de servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a las cantidades
establecidas en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.
b) Los acuerdos de inicio de los expedientes para las encomiendas de gestión y los
encargos de ejecución a medios propios personificados, previstos en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. En materia de convalidación de gasto, se delega en la persona titular de
la Viceconsejería la comunicación prevista en el artículo 36.9 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, a los efectos de la solicitud de informe
a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Delegación en materia de convenios y otros instrumentos de cooperación.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería ordenar el inicio del procedimiento
para la aprobación, modificación y extinción de convenios y otros instrumentos de
cooperación, salvo que la competencia para la aprobación, modificación y extinción se
atribuya al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con
el personal destinado en la Consejería, incluyendo los servicios centrales y periféricos,
las siguientes competencias:
a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los
apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de
la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Viernes, 13 de octubre de 2023
página 15665/3
3. Respecto al personal destinado en el ámbito de la Viceconsejería, se delegan en la
persona titular de la misma, las siguientes competencias:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la
legislación vigente.
b) La autorización de la jornada continuada, de la bolsa de horas de libre disposición
y de los supuestos especiales de flexibilidad horaria.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se
realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Delegación en materia presupuestaria, de contratación y de gestión del gasto.
1. En materia presupuestaria, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la
autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que correspondan a
la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de hacienda pública.
2. En materia de contratación, en relación con la gestión de los créditos de la sección
correspondiente a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a
propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se
delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) Los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación, cuando su valor estimado
sea igual o superior a 2 millones de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de
suministros y de servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a las cantidades
establecidas en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones.
b) Los acuerdos de inicio de los expedientes para las encomiendas de gestión y los
encargos de ejecución a medios propios personificados, previstos en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. En materia de convalidación de gasto, se delega en la persona titular de
la Viceconsejería la comunicación prevista en el artículo 36.9 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, a los efectos de la solicitud de informe
a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Delegación en materia de convenios y otros instrumentos de cooperación.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería ordenar el inicio del procedimiento
para la aprobación, modificación y extinción de convenios y otros instrumentos de
cooperación, salvo que la competencia para la aprobación, modificación y extinción se
atribuya al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Delegación en materia de personal.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con
el personal destinado en la Consejería, incluyendo los servicios centrales y periféricos,
las siguientes competencias:
a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los
apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de
la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290641
Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica